Auto Supremo AS/0050/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050/2013-RRC

Fecha: 01-Mar-2013

En esa dirección, la permisión prevista por el art

Ahora bien, esta Sala considera necesario hacer hincapié en que los rangos orientadores ofrecidos por el Código Penal al juzgador para la fijación de una pena, se sitúan en la oscilación de la valoración integral de la personalidad del autor (art. 38.1 del CP), de la mayor o menor gravedad del hecho (art. 38.2 del CP), así como de las circunstancias y las consecuencias del delito, y la consideración de circunstancias atenuantes (art. 39 y 40 del CP); en ese sentido, la fijación de la pena, presupone un análisis integral de la jerarquización y ponderación de las circunstancias particulares y excluyentes que emergen de los hechos juzgados, en relación a la subsunción al ilícito penal. La pena del delito no es la prevista como consecuencia del modelo comportamental básico, sino la que corresponde a la conducta total, razón por la cual, si es del caso, debe completarse con las proporciones señaladas para las circunstancias legalmente aceptadas como agravantes o atenuantes del hecho punible (BUSTOS, Juan & HORMAZABAL, Hernán, Lecciones de Derecho Penal, ISBN 84-8164-186-3).
En esa dirección, la permisión prevista por el art. 414 del CPP, en consideración a la posibilidad de los tribunales de apelación en dictar nueva sentencia al percibir la existencia de errores de derecho en la fundamentación de la Sentencia que no hayan influido en la parte dispositiva, sin anularla, puedan ser corregidos en el pronunciamiento del Auto de Vista. Tal permisión por mandato de la señalada norma procesal es extensible también a los errores u omisiones formales y los que se refieran a la imposición o el cómputo de penas