En esa dirección, la permisión prevista por el art
Ahora bien, esta Sala considera necesario hacer hincapié en que los rangos orientadores ofrecidos por el Código Penal al juzgador para la fijación de una pena, se sitúan en la oscilación de la valoración integral de la personalidad del autor (art. 38.1 del CP), de la mayor o menor gravedad del hecho (art. 38.2 del CP), así como de las circunstancias y las consecuencias del delito, y la consideración de circunstancias atenuantes (art. 39 y 40 del CP); en ese sentido, la fijación de la pena, presupone un análisis integral de la jerarquización y ponderación de las circunstancias particulares y excluyentes que emergen de los hechos juzgados, en relación a la subsunción al ilícito penal. La pena del delito no es la prevista como consecuencia del modelo comportamental básico, sino la que corresponde a la conducta total, razón por la cual, si es del caso, debe completarse con las proporciones señaladas para las circunstancias legalmente aceptadas como agravantes o atenuantes del hecho punible (BUSTOS, Juan & HORMAZABAL, Hernán, Lecciones de Derecho Penal, ISBN 84-8164-186-3).
En esa dirección, la permisión prevista por el art. 414 del CPP, en consideración a la posibilidad de los tribunales de apelación en dictar nueva sentencia al percibir la existencia de errores de derecho en la fundamentación de la Sentencia que no hayan influido en la parte dispositiva, sin anularla, puedan ser corregidos en el pronunciamiento del Auto de Vista. Tal permisión por mandato de la señalada norma procesal es extensible también a los errores u omisiones formales y los que se refieran a la imposición o el cómputo de penas
En esa dirección, la permisión prevista por el art. 414 del CPP, en consideración a la posibilidad de los tribunales de apelación en dictar nueva sentencia al percibir la existencia de errores de derecho en la fundamentación de la Sentencia que no hayan influido en la parte dispositiva, sin anularla, puedan ser corregidos en el pronunciamiento del Auto de Vista. Tal permisión por mandato de la señalada norma procesal es extensible también a los errores u omisiones formales y los que se refieran a la imposición o el cómputo de penas
- El recurso de casación interpuesto por Miguel Ángel Quino Espejo, cursante de fs
- El Ministerio Público por requerimiento de fs
- Contra la citada Sentencia, las partes interpusieron recurso de apelación restringida: Fernando Yana Huasco (fs
- Del memorial cursante de fs
- Se denuncia que el Auto de Vista carece de fundamentación y errónea aplicación de la
- El acusador particular respondió al recurso de casación por memorial de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- II
- Por Auto Supremo 001/2013-RA de 2 de enero, se delimitó el ámbito de análisis de
- El recurrente impugnando el Auto de Vista 60/2012, denuncia vulneración al debido proceso, en su
- Para este específico particular, el recurrente invocó el Auto Supremo 242 de 6 de julio
- Así también invocó el Auto Supremo 66 de 27 de enero de 2006, mismo que
- valoraciones sociales reconocidas en la ley; y la segunda desde el punto de vista de
- Este Tribunal Supremo, en forma continua y coherente, ha manifestado criterios sobre la falta de
- Contextualizando el presente punto, de la revisión de los antecedentes venidos en casación, se desprende
- Asimismo, de la lectura de la Resolución recurrida, se comprende que el Tribunal de alzada
- contradictorio al Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, emitido dentro de un
- De ello y en la revisión de los antecedentes del proceso, el Tribunal de Sentencia
- En esa dirección, la permisión prevista por el art
- La anterior postura ha sido reafirmada por la jurisprudencia de este Tribunal Supremo, a través
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
