De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
Finalizada la audiencia de juicio desarrollada en contra del recurrente, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, emitió la Sentencia 09/2012 de 29 de junio (fs. 34 a 42), señalando que luego de la valoración total de la prueba de cargo como de descargo conforme las reglas de la sana crítica, se demostró que; Marcos Ángel Huaylla Velásquez,
Edgar Samuel Morales Apaza, Eloy Elías Morales Apaza y Javier Huaylla Velásquez el 20 de agosto de 2005, aproximadamente a horas 19:00, por el cruce de las localidades de Llica y Chacota en el sector del Salar de Coipasa, fueron observados por funcionarios del COA, conduciendo cada uno un vehículo haciendo un total de cuatro, así en dicho lugar los funcionarios les exigieron documentación legal de internación al país, sin exhibir ninguna documentación legal de los vehículos. El procesado se encontraba al mando de uno de los vehículos decomisados con las siguientes características: vehículo Nissan de color blanco, modelo 1984 con Chasis N.- U11-051938, motor n/d, con placa de control PD.80.32 (placa chilena), movilidad que en el momento de la intervención no tenía documentación aduanera que acredite su legal internación conforme las pruebas de cargo "MP-D1", "MP-D6", declaración del imputado y del testigo de cargo Marcos Quiroga Quispe; además que con el cuadro de valoración se demostró la superioridad a 10.000 UFV's del valor de tributos omitidos, alcanzando a un total de 13.555 UFV's, configurándose el delito de Contrabando previsto en el art. 181 del CTB
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
Finalizada la audiencia de juicio desarrollada en contra del recurrente, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, emitió la Sentencia 09/2012 de 29 de junio (fs. 34 a 42), señalando que luego de la valoración total de la prueba de cargo como de descargo conforme las reglas de la sana crítica, se demostró que; Marcos Ángel Huaylla Velásquez,
Edgar Samuel Morales Apaza, Eloy Elías Morales Apaza y Javier Huaylla Velásquez el 20 de agosto de 2005, aproximadamente a horas 19:00, por el cruce de las localidades de Llica y Chacota en el sector del Salar de Coipasa, fueron observados por funcionarios del COA, conduciendo cada uno un vehículo haciendo un total de cuatro, así en dicho lugar los funcionarios les exigieron documentación legal de internación al país, sin exhibir ninguna documentación legal de los vehículos. El procesado se encontraba al mando de uno de los vehículos decomisados con las siguientes características: vehículo Nissan de color blanco, modelo 1984 con Chasis N.- U11-051938, motor n/d, con placa de control PD.80.32 (placa chilena), movilidad que en el momento de la intervención no tenía documentación aduanera que acredite su legal internación conforme las pruebas de cargo "MP-D1", "MP-D6", declaración del imputado y del testigo de cargo Marcos Quiroga Quispe; además que con el cuadro de valoración se demostró la superioridad a 10.000 UFV's del valor de tributos omitidos, alcanzando a un total de 13.555 UFV's, configurándose el delito de Contrabando previsto en el art. 181 del CTB
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2012 de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado, ahora recurrente, formuló recurso de apelación restringida, conforme fluye
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- el sector de Coipasa fue aprehendido por efectivos del Control Operativo Aduanero (COA), junto a
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó que previa valoración de los antecedentes, se case el
- Mediante Auto Supremo 003/2013-RA de 3 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Asimismo, la Sentencia dejó constancia que la imputación era anterior a la vigencia de la
- Notificado con la Sentencia, el imputado Marcos Ángel Huaylla Velásquez, presentó apelación restringida (fs
- También señaló que la Sentencia impugnada, consideró que el principio de retroactividad no era aplicable
- Por último invocó los Autos Supremos: 82 de 30 de enero, 221 de 7 de
- Radicada y sorteada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- En el acápite destinado a los fundamentos de la Resolución, el Tribunal de Apelación señaló:
- Ley Nº 2494 de 20 de diciembre de 2004, (Código Tributario) que establecía como delito
- Ante estos argumentos del apelante el Tribunal de alzada precisó que la denuncia de habérsele
- Respecto a la Ley 037 de 10 de agosto de 2012 y Ley 100 de
- Notificado con tal determinación Marcos Ángel Huaylla Velásquez, planteó el recurso de casación (fs
- El Estado boliviano, a través de los operadores de justicia tiene como una de sus
- Así, el principio de la legalidad emerge de la máxima nullum crimen nulla poena sine
- El respeto de este principio (en sus dimensiones de irretroactividad, retroactividad y ultractividad) resulta de
- En cuanto al derecho de acceso a la justicia reconocido por la Constitución en su
- formulado claramente y en el momento procesal oportuno; iii) Que se traten de pretensiones en
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso y al
- La denuncia relevante de la apelación restringida estuvo centrada en el defecto previsto en el
- Ante estos argumentos el Tribunal de alzada en su Resolución del punto III intitulado los
- que agrava la sanción del delito de Contrabando de cinco a diez años, omitiendo hacer
- Así en estas condiciones, es evidente el reclamo efectuado por el recurrente sobre la vulneración
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
