Auto Supremo AS/0051/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0051/2013-RRC

Fecha: 01-Mar-2013

El Estado boliviano, a través de los operadores de justicia tiene como una de sus

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE CONSTITUYE EN DEFECTO ABSOLUTO
III.1. Principio de legalidad, derecho de acceso a la justicia y de la
incongruencia omisiva
El Estado boliviano, a través de los operadores de justicia tiene como una de sus finalidades conforme señala el art. 9 inc. 4) de la CPE, garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos en la Constitución; a cuyo efecto el art. 116.II de la Norma Fundamental, reconoce el principio de legalidad que debe imperar en todo proceso, conforme el siguiente texto: "Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible". Asimismo, la normativa sustantiva penal contempla el citado principio en el art. 70, que a la letra dice: "Nadie será condenado a sanción alguna, sin haber sido oído y juzgado conforme al Código de Procedimiento Penal. No podrá ejecutarse ninguna sanción sino en virtud de sentencia emanada de autoridad judicial competente y en cumplimiento de una ley, ni ejecutarse de distinta manera que la establecida en aquella", concordante con el art. 1 del CPP; además, en materia Tributaria, el art. 6.I. inc. 1) del CTB, al establecer el principio de Legalidad o Reserva Legal, dispone que sola la ley puede: "Crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo"; y el inc. 6) refiere "...Tipificar los ilícitos tributarios y establecer las respectivas sanciones"