el sector de Coipasa fue aprehendido por efectivos del Control Operativo Aduanero (COA), junto a
El recurrente en el recurso de casación, denuncia que el 20 de agosto de 2005, en
el sector de Coipasa fue aprehendido por efectivos del Control Operativo Aduanero (COA), junto a otras tres personas, cuando conducían cuatro vehículos automotores con mercadería que no contaba con la documentación que demuestre su legal internación al país, a cuya consecuencia, fue sometido a proceso penal en el que fue sentenciado a cumplir la condena de tres años de reclusión por el delito de Contrabando, previsto en la sanción del art. 181 incs. a), b) y g) del CTB. Contra la referida Sentencia interpuso recurso de apelación restringida, alegando fundamentación insuficiente y contradictoria porque no consideró que, el hecho se suscitó el 20 de agosto de 2005, en vigencia de la Ley 2492 de 20 de diciembre de 2004, que estipulaba como delito toda acción que sobrepasara la suma de 10.000 (diez mil) Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV's) y si bien, la mercadería que transportaba alcanzaba al monto de 13.555 (trece mil quinientos cincuenta y cinco) UFV's., que en el momento del hecho era considerado delito; sin embargo, a la fecha de su juzgamiento ya no era considerado delito sino contravención, conforme la Ley 100 de 4 de abril de 2011, pese a ello la Sentencia determinó su condena en base a una ley que ya no tenía vigencia, cuando debió aplicar la norma vigente. El Tribunal de Apelación convalidó ese entendimiento errado vulnerando el principio de legalidad, con el argumento de que no podía aplicarse la norma vigente porque era más drástica que la derogada considerando el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), sin tener en cuenta que el cuestionamiento que realizó en la apelación no estaba dirigido al quantum de la pena, sino a la ley aplicable, una ley derogada frente a una ley vigente
el sector de Coipasa fue aprehendido por efectivos del Control Operativo Aduanero (COA), junto a otras tres personas, cuando conducían cuatro vehículos automotores con mercadería que no contaba con la documentación que demuestre su legal internación al país, a cuya consecuencia, fue sometido a proceso penal en el que fue sentenciado a cumplir la condena de tres años de reclusión por el delito de Contrabando, previsto en la sanción del art. 181 incs. a), b) y g) del CTB. Contra la referida Sentencia interpuso recurso de apelación restringida, alegando fundamentación insuficiente y contradictoria porque no consideró que, el hecho se suscitó el 20 de agosto de 2005, en vigencia de la Ley 2492 de 20 de diciembre de 2004, que estipulaba como delito toda acción que sobrepasara la suma de 10.000 (diez mil) Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV's) y si bien, la mercadería que transportaba alcanzaba al monto de 13.555 (trece mil quinientos cincuenta y cinco) UFV's., que en el momento del hecho era considerado delito; sin embargo, a la fecha de su juzgamiento ya no era considerado delito sino contravención, conforme la Ley 100 de 4 de abril de 2011, pese a ello la Sentencia determinó su condena en base a una ley que ya no tenía vigencia, cuando debió aplicar la norma vigente. El Tribunal de Apelación convalidó ese entendimiento errado vulnerando el principio de legalidad, con el argumento de que no podía aplicarse la norma vigente porque era más drástica que la derogada considerando el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), sin tener en cuenta que el cuestionamiento que realizó en la apelación no estaba dirigido al quantum de la pena, sino a la ley aplicable, una ley derogada frente a una ley vigente
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2012 de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado, ahora recurrente, formuló recurso de apelación restringida, conforme fluye
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- el sector de Coipasa fue aprehendido por efectivos del Control Operativo Aduanero (COA), junto a
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó que previa valoración de los antecedentes, se case el
- Mediante Auto Supremo 003/2013-RA de 3 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Asimismo, la Sentencia dejó constancia que la imputación era anterior a la vigencia de la
- Notificado con la Sentencia, el imputado Marcos Ángel Huaylla Velásquez, presentó apelación restringida (fs
- También señaló que la Sentencia impugnada, consideró que el principio de retroactividad no era aplicable
- Por último invocó los Autos Supremos: 82 de 30 de enero, 221 de 7 de
- Radicada y sorteada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- En el acápite destinado a los fundamentos de la Resolución, el Tribunal de Apelación señaló:
- Ley Nº 2494 de 20 de diciembre de 2004, (Código Tributario) que establecía como delito
- Ante estos argumentos del apelante el Tribunal de alzada precisó que la denuncia de habérsele
- Respecto a la Ley 037 de 10 de agosto de 2012 y Ley 100 de
- Notificado con tal determinación Marcos Ángel Huaylla Velásquez, planteó el recurso de casación (fs
- El Estado boliviano, a través de los operadores de justicia tiene como una de sus
- Así, el principio de la legalidad emerge de la máxima nullum crimen nulla poena sine
- El respeto de este principio (en sus dimensiones de irretroactividad, retroactividad y ultractividad) resulta de
- En cuanto al derecho de acceso a la justicia reconocido por la Constitución en su
- formulado claramente y en el momento procesal oportuno; iii) Que se traten de pretensiones en
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso y al
- La denuncia relevante de la apelación restringida estuvo centrada en el defecto previsto en el
- Ante estos argumentos el Tribunal de alzada en su Resolución del punto III intitulado los
- que agrava la sanción del delito de Contrabando de cinco a diez años, omitiendo hacer
- Así en estas condiciones, es evidente el reclamo efectuado por el recurrente sobre la vulneración
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
