Auto Supremo AS/0051/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0051/2013-RRC

Fecha: 01-Mar-2013

Ley Nº 2494 de 20 de diciembre de 2004, (Código Tributario) que establecía como delito

Asimismo, previa descripción de los supuestos de la inobservancia o errónea aplicación, tanto de la ley sustantiva como de la ley adjetiva, conforme refiere las Sentencias Constitucionales, estableció que en el presente caso no existió errónea calificación de los hechos ni de fijación de la pena, destacando la denuncia del apelante en sentido que, al momento de ser detenido, el vehículo que conducía carente de documentación legal, ascendía a "...un monto de 13.555 UFV's, cuando se encontraba vigente La
Ley Nº 2494 de 20 de diciembre de 2004, (Código Tributario) que establecía como delito de contrabando por aquél monto. Posteriormente el Código Tributario ha sufrido modificaciones con la Ley 037 de 10 de agosto de 2012, y por la Ley Nº 100 de 4 de abril de 2011 donde se modifica el valor de las UFV´s de 10.000 UFV´s á 50.000 UFV´s, es decir que el vehículo que conducía asciende a 13.555 UFV´s, que al presente ya no constituye delito de Contrabando, por cuanto no sobrepasa su precio los 50.000 UFV´s que prevé el Código Tributario, por consiguiente, los jueces aplicaron erróneamente la ley sustantiva al condenar a 3 años de privación de libertad" (sic.) (las negrillas son nuestras)