que agrava la sanción del delito de Contrabando de cinco a diez años, omitiendo hacer
Es decir, el análisis efectuado por el Tribunal de apelación que derivó en las dos respuestas identificadas precedentemente, demuestran que omitió dar respuesta al planteamiento del recurrente, ya que no efectuó una explicación clara, expresa, completa, legítima y lógica en relación a la esencia de su reclamo con relación a la Ley 100 de 4 de abril de 2010; es decir, explicar si la modificación de las UFV´s de 10.000 a 50.000 para la configuración del delito de Contrabando, es o no aplicable a la conducta del recurrente, considerando las dimensiones de irretroactividad, retroactividad y ultractividad que hacen al principio de legalidad; toda vez que pese a que el Tribunal de alzada hace mención a las Leyes 037 y 100, simplemente se refirió a la primera ley, señalando que esta no podía aplicarse en razón a
que agrava la sanción del delito de Contrabando de cinco a diez años, omitiendo hacer el análisis de la segunda ley
que agrava la sanción del delito de Contrabando de cinco a diez años, omitiendo hacer el análisis de la segunda ley
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2012 de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado, ahora recurrente, formuló recurso de apelación restringida, conforme fluye
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- el sector de Coipasa fue aprehendido por efectivos del Control Operativo Aduanero (COA), junto a
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó que previa valoración de los antecedentes, se case el
- Mediante Auto Supremo 003/2013-RA de 3 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Asimismo, la Sentencia dejó constancia que la imputación era anterior a la vigencia de la
- Notificado con la Sentencia, el imputado Marcos Ángel Huaylla Velásquez, presentó apelación restringida (fs
- También señaló que la Sentencia impugnada, consideró que el principio de retroactividad no era aplicable
- Por último invocó los Autos Supremos: 82 de 30 de enero, 221 de 7 de
- Radicada y sorteada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- En el acápite destinado a los fundamentos de la Resolución, el Tribunal de Apelación señaló:
- Ley Nº 2494 de 20 de diciembre de 2004, (Código Tributario) que establecía como delito
- Ante estos argumentos del apelante el Tribunal de alzada precisó que la denuncia de habérsele
- Respecto a la Ley 037 de 10 de agosto de 2012 y Ley 100 de
- Notificado con tal determinación Marcos Ángel Huaylla Velásquez, planteó el recurso de casación (fs
- El Estado boliviano, a través de los operadores de justicia tiene como una de sus
- Así, el principio de la legalidad emerge de la máxima nullum crimen nulla poena sine
- El respeto de este principio (en sus dimensiones de irretroactividad, retroactividad y ultractividad) resulta de
- En cuanto al derecho de acceso a la justicia reconocido por la Constitución en su
- formulado claramente y en el momento procesal oportuno; iii) Que se traten de pretensiones en
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso y al
- La denuncia relevante de la apelación restringida estuvo centrada en el defecto previsto en el
- Ante estos argumentos el Tribunal de alzada en su Resolución del punto III intitulado los
- que agrava la sanción del delito de Contrabando de cinco a diez años, omitiendo hacer
- Así en estas condiciones, es evidente el reclamo efectuado por el recurrente sobre la vulneración
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
