Auto Supremo AS/0051/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0051/2013-RRC

Fecha: 01-Mar-2013

En el acápite destinado a los fundamentos de la Resolución, el Tribunal de Apelación señaló:

En el acápite destinado a los fundamentos de la Resolución, el Tribunal de Apelación señaló: "Que, corresponde mencionar el apelante acusa defecto de sentencia, prevista por el numeral 1) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, que el mismo señala: 'la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva`, el defecto de sentencia conlleva dos supuestos, lo que en la especie, no se tiene explicado. El apelante, además refiere fundamentación Insuficiente o Contradictoria de la sentencia sin mayor explicación. El vicio aludido, se encuentra previsto en el numeral 5 del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, empero, el apelante no ha fundamentado debidamente..." (sic)