La denuncia relevante de la apelación restringida estuvo centrada en el defecto previsto en el
La denuncia relevante de la apelación restringida estuvo centrada en el defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, por errónea aplicación de la ley sustantiva al haberse emitido una Sentencia condenatoria por el delito de Contrabando, previsto en el art. 181 del CTB, que habría sido modificado por dos leyes: la Ley 037 de 10 de agosto de 2010 y la Ley 100 de 4 de abril de 2011; explicando que el 20 de agosto de 2005, fue detenido por el COA, cuando conducía un vehículo sin ninguna documentación de internación legal al país, mercancía que tenía el valor de 13.555 UFV´s, siendo imputado por el delito de Contrabando por superar las 10.000 UFV´s; sin embargo, dicho artículo sufrió modificaciones con las dos leyes referidas precedentemente, cambiándose el valor de las UFV´s de 10.000 a 50.000, entendiendo que al presente su conducta ya no constituiría delito de Contrabando
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2012 de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado, ahora recurrente, formuló recurso de apelación restringida, conforme fluye
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- el sector de Coipasa fue aprehendido por efectivos del Control Operativo Aduanero (COA), junto a
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó que previa valoración de los antecedentes, se case el
- Mediante Auto Supremo 003/2013-RA de 3 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Asimismo, la Sentencia dejó constancia que la imputación era anterior a la vigencia de la
- Notificado con la Sentencia, el imputado Marcos Ángel Huaylla Velásquez, presentó apelación restringida (fs
- También señaló que la Sentencia impugnada, consideró que el principio de retroactividad no era aplicable
- Por último invocó los Autos Supremos: 82 de 30 de enero, 221 de 7 de
- Radicada y sorteada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- En el acápite destinado a los fundamentos de la Resolución, el Tribunal de Apelación señaló:
- Ley Nº 2494 de 20 de diciembre de 2004, (Código Tributario) que establecía como delito
- Ante estos argumentos del apelante el Tribunal de alzada precisó que la denuncia de habérsele
- Respecto a la Ley 037 de 10 de agosto de 2012 y Ley 100 de
- Notificado con tal determinación Marcos Ángel Huaylla Velásquez, planteó el recurso de casación (fs
- El Estado boliviano, a través de los operadores de justicia tiene como una de sus
- Así, el principio de la legalidad emerge de la máxima nullum crimen nulla poena sine
- El respeto de este principio (en sus dimensiones de irretroactividad, retroactividad y ultractividad) resulta de
- En cuanto al derecho de acceso a la justicia reconocido por la Constitución en su
- formulado claramente y en el momento procesal oportuno; iii) Que se traten de pretensiones en
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso y al
- La denuncia relevante de la apelación restringida estuvo centrada en el defecto previsto en el
- Ante estos argumentos el Tribunal de alzada en su Resolución del punto III intitulado los
- que agrava la sanción del delito de Contrabando de cinco a diez años, omitiendo hacer
- Así en estas condiciones, es evidente el reclamo efectuado por el recurrente sobre la vulneración
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
