Auto Supremo AS/0051/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0051/2013-RRC

Fecha: 01-Mar-2013

Respecto a la Ley 037 de 10 de agosto de 2012 y Ley 100 de

Respecto a la Ley 037 de 10 de agosto de 2012 y Ley 100 de 4 de abril de 2011, que modifican el valor de 10.000 UFV´s a 50.000 (cincuenta mil) UFV´s, para la existencia del delito de Contrabando, el Tribunal de apelación, precisó que no era posible la aplicación de la nueva ley, toda vez que las leyes que crean delitos deben ser ultractivas y no así las que aumentan la pena como la Ley 037 que modifica la sanción entre cinco a diez años de presidio, por tanto la ultractividad de la ley es más favorable; asimismo señaló que el art. 123 de la CPE, sobre la irretroactividad, deriva del principio de la legalidad, surgiendo el principio de la ultractividad que es aplicable, toda vez que se aplica la ley que estaba vigente al momento de la comisión del hecho, ya que el nuevo precepto legal es más desfavorable; habiendo el Tribunal de Sentencia obrado de manera correcta