Notificado con la Sentencia, el imputado Marcos Ángel Huaylla Velásquez, presentó apelación restringida (fs
Declarando en consecuencia a Marcos Ángel Huaylla Velásquez, autor de la comisión del delito de Contrabando, incurso en la sanción prevista por el art. 181 incs. a), b) y g) del CTB, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de presidio, con costas a favor de la parte civil y el Estado.
II.2. De la apelación restringida
Notificado con la Sentencia, el imputado Marcos Ángel Huaylla Velásquez, presentó apelación restringida (fs. 46 a 48 vta.), formulando la denuncia del defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, por fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia, al haberse dictado en su contra una condena por el delito de Contrabando, previsto en el art. 181 del CTB, que fue modificado por la Ley 037 de 10 de agosto de 2010 y Ley 100 de 4 de abril de 2011, argumentando que el 20 de agosto de 2005, su persona fue aprehendido mientras transportaba un vehículo sin la documentación correspondiente, que ascendía a un costo total de 13.555 UFV´s, cuando se encontraba vigente el Código Tributario, Ley 2494 en su art. 181 que estipulaba como delito de Contrabando la mercancía que sobrepasaba las 10.000 UFV´s; por lo que el Ministerio Público le imputó formalmente por el delito de Contrabando; asimismo de manera posterior dicho artículo sufrió modificaciones con la Ley 037 de 10 de agosto de 2010 y por la Ley 100 de 4 de abril de 2011, que modificó el valor de las UFV´s de 10.000 a 50.000; es decir, que el vehículo que conducía cuando fue aprehendido ascendía a 13.555 UFV´s y al presente ya no constituiría delito, por lo que su persona estaría siendo condenada por una norma legal que ya no tiene efectos jurídicos, motivo por el cual la Sentencia hubo realizado una errónea aplicación de la ley sustantiva
II.2. De la apelación restringida
Notificado con la Sentencia, el imputado Marcos Ángel Huaylla Velásquez, presentó apelación restringida (fs. 46 a 48 vta.), formulando la denuncia del defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, por fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia, al haberse dictado en su contra una condena por el delito de Contrabando, previsto en el art. 181 del CTB, que fue modificado por la Ley 037 de 10 de agosto de 2010 y Ley 100 de 4 de abril de 2011, argumentando que el 20 de agosto de 2005, su persona fue aprehendido mientras transportaba un vehículo sin la documentación correspondiente, que ascendía a un costo total de 13.555 UFV´s, cuando se encontraba vigente el Código Tributario, Ley 2494 en su art. 181 que estipulaba como delito de Contrabando la mercancía que sobrepasaba las 10.000 UFV´s; por lo que el Ministerio Público le imputó formalmente por el delito de Contrabando; asimismo de manera posterior dicho artículo sufrió modificaciones con la Ley 037 de 10 de agosto de 2010 y por la Ley 100 de 4 de abril de 2011, que modificó el valor de las UFV´s de 10.000 a 50.000; es decir, que el vehículo que conducía cuando fue aprehendido ascendía a 13.555 UFV´s y al presente ya no constituiría delito, por lo que su persona estaría siendo condenada por una norma legal que ya no tiene efectos jurídicos, motivo por el cual la Sentencia hubo realizado una errónea aplicación de la ley sustantiva
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2012 de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado, ahora recurrente, formuló recurso de apelación restringida, conforme fluye
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- el sector de Coipasa fue aprehendido por efectivos del Control Operativo Aduanero (COA), junto a
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó que previa valoración de los antecedentes, se case el
- Mediante Auto Supremo 003/2013-RA de 3 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Asimismo, la Sentencia dejó constancia que la imputación era anterior a la vigencia de la
- Notificado con la Sentencia, el imputado Marcos Ángel Huaylla Velásquez, presentó apelación restringida (fs
- También señaló que la Sentencia impugnada, consideró que el principio de retroactividad no era aplicable
- Por último invocó los Autos Supremos: 82 de 30 de enero, 221 de 7 de
- Radicada y sorteada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- En el acápite destinado a los fundamentos de la Resolución, el Tribunal de Apelación señaló:
- Ley Nº 2494 de 20 de diciembre de 2004, (Código Tributario) que establecía como delito
- Ante estos argumentos del apelante el Tribunal de alzada precisó que la denuncia de habérsele
- Respecto a la Ley 037 de 10 de agosto de 2012 y Ley 100 de
- Notificado con tal determinación Marcos Ángel Huaylla Velásquez, planteó el recurso de casación (fs
- El Estado boliviano, a través de los operadores de justicia tiene como una de sus
- Así, el principio de la legalidad emerge de la máxima nullum crimen nulla poena sine
- El respeto de este principio (en sus dimensiones de irretroactividad, retroactividad y ultractividad) resulta de
- En cuanto al derecho de acceso a la justicia reconocido por la Constitución en su
- formulado claramente y en el momento procesal oportuno; iii) Que se traten de pretensiones en
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso y al
- La denuncia relevante de la apelación restringida estuvo centrada en el defecto previsto en el
- Ante estos argumentos el Tribunal de alzada en su Resolución del punto III intitulado los
- que agrava la sanción del delito de Contrabando de cinco a diez años, omitiendo hacer
- Así en estas condiciones, es evidente el reclamo efectuado por el recurrente sobre la vulneración
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
