Auto Supremo AS/0051/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0051/2013-RRC

Fecha: 01-Mar-2013

Notificado con la Sentencia, el imputado Marcos Ángel Huaylla Velásquez, presentó apelación restringida (fs

Declarando en consecuencia a Marcos Ángel Huaylla Velásquez, autor de la comisión del delito de Contrabando, incurso en la sanción prevista por el art. 181 incs. a), b) y g) del CTB, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de presidio, con costas a favor de la parte civil y el Estado.
II.2. De la apelación restringida
Notificado con la Sentencia, el imputado Marcos Ángel Huaylla Velásquez, presentó apelación restringida (fs. 46 a 48 vta.), formulando la denuncia del defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, por fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia, al haberse dictado en su contra una condena por el delito de Contrabando, previsto en el art. 181 del CTB, que fue modificado por la Ley 037 de 10 de agosto de 2010 y Ley 100 de 4 de abril de 2011, argumentando que el 20 de agosto de 2005, su persona fue aprehendido mientras transportaba un vehículo sin la documentación correspondiente, que ascendía a un costo total de 13.555 UFV´s, cuando se encontraba vigente el Código Tributario, Ley 2494 en su art. 181 que estipulaba como delito de Contrabando la mercancía que sobrepasaba las 10.000 UFV´s; por lo que el Ministerio Público le imputó formalmente por el delito de Contrabando; asimismo de manera posterior dicho artículo sufrió modificaciones con la Ley 037 de 10 de agosto de 2010 y por la Ley 100 de 4 de abril de 2011, que modificó el valor de las UFV´s de 10.000 a 50.000; es decir, que el vehículo que conducía cuando fue aprehendido ascendía a 13.555 UFV´s y al presente ya no constituiría delito, por lo que su persona estaría siendo condenada por una norma legal que ya no tiene efectos jurídicos, motivo por el cual la Sentencia hubo realizado una errónea aplicación de la ley sustantiva