De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
Mediante Sentencia 08/2012 de 28 de mayo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Ramón Jancko Condori culpable del delito de Uso Indebido de Influencias y Uso de instrumento falsificado tipificados por los arts. 146 y 203 del CP; y absuelto de los delitos de Negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas y de falsedad de documento privado, previstos en los arts. 150 y 200 del CP, condenándole a la pena de dos años de privación de libertad en el penal de readaptación productiva de Cantumarca y multa de doscientos días a 050 ctvs. de boliviano por día multa. Además, esta Resolución declaró absuelto a Mateo Uño Fabián de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de las Funciones, Falsedad de documento privado y Uso de instrumento falsificado, previstos en los arts. 146, 150, 200 y 203 del CP
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
Mediante Sentencia 08/2012 de 28 de mayo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Ramón Jancko Condori culpable del delito de Uso Indebido de Influencias y Uso de instrumento falsificado tipificados por los arts. 146 y 203 del CP; y absuelto de los delitos de Negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas y de falsedad de documento privado, previstos en los arts. 150 y 200 del CP, condenándole a la pena de dos años de privación de libertad en el penal de readaptación productiva de Cantumarca y multa de doscientos días a 050 ctvs. de boliviano por día multa. Además, esta Resolución declaró absuelto a Mateo Uño Fabián de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de las Funciones, Falsedad de documento privado y Uso de instrumento falsificado, previstos en los arts. 146, 150, 200 y 203 del CP
- Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2012, cursante de fs
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 005/2013-RA de 1 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Respecto al delito de uso indebido de influencias, estableció
- Con relación al delito de Uso de instrumento falsificado, conforme lo referido precedentemente, el Tribunal
- argumentos, el Tribunal de alzada, concluyó que no era evidente el agravio denunciado
- Notificado con tal determinación Ramón Jancko Condori, planteó el recurso de casación (fs
- En ese sentido, en relación al motivo del recurso, se tiene del análisis del Auto
- Respecto al Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, fue emitido dentro de
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a
- Así, del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el presente motivo
- En relación al primer aspecto relativo a que no se demostró la falsedad de las
- Las apreciaciones precedentes, demuestran que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
