Auto Supremo AS/0058/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2013-RRC

Fecha: 08-Mar-2013

Las apreciaciones precedentes, demuestran que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista

Por otro lado, con referencia a que en criterio del recurrente, no existe el elemento daño dentro de los elementos constitutivos del Uso de instrumento falsificado y el perjuicio material como moral; previo análisis del Tribunal de alzada, de las consecuencias del ilícito detalladas por la Sentencia, en sentido de que el proceso de licitación se llevó a cabo con muchas irregularidades, que conllevó la adjudicación de una obra que no se realizó, sumada a la inexistencia de una boleta de buena ejecución de obra y la falta de vigencia de la boleta de cumplimiento de contrato; concluyó respecto del daño material que fue la fe pública, el bien jurídico que fue lesionado por un aparente proceso de contratación, entendimiento que resulta razonable teniendo en cuenta que el proceso se inició en mérito a una denuncia del representante legal de la Contraloría General ante el Ministerio Público que en observancia del art. 16 del CPP, al tratarse de un delito de acción pública, a nombre de la sociedad ejerció la acción penal, estando claramente identificado el sujeto pasivo y el perjuicio material que se originó en un proceso de licitación desarrollado en forma irregular, incluso en desconocimiento de que la administración pública, se rige por varios principios, como el de transparencia y honestidad, conforme las previsiones del art. 232 de la Constitución Política del Estado.
Las apreciaciones precedentes, demuestran que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, asumió un efectivo control de los elementos del tipo penal en concordancia con la Sentencia emitida, por lo que no se evidencia que se haya vulnerado el principio de legalidad conforme denuncia el recurrente, pues la Resolución recurrida válidamente identifica los elementos constitutivos del delito de Uso de instrumento falsificado, relativo al daño y el perjuicio sea material o moral; y también otorga respuesta a la falsedad de las actas que de acuerdo a lo sostenido por el Tribunal de Sentencia fueron utilizadas en el aparente proceso de contratación de dos aulas; consiguientemente, se tiene la certeza de que no existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el precedente contradictorio invocado, pues la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, previa ponderación de la subsunción efectuada por el Tribunal de Sentencia de cada uno de los elementos del tipo reclamados por el recurrente, determinó la improcedencia de la apelación restringida; consecuentemente, el presente recurso de casación deviene en infundado