En relación al primer aspecto relativo a que no se demostró la falsedad de las
En relación al primer aspecto relativo a que no se demostró la falsedad de las actas y que el recurrente las hubiera utilizado; teniendo en cuenta los argumentos contenidos en la Sentencia que fueran precisados en el punto II.1 de la presente Resolución, se tiene que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, en el punto atinente a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva y ejerciendo el control respecto a la determinación asumida por el Tribunal de Sentencia, concluyó de manera precisa que estaba establecida la participación del imputado en la comisión del delito de Uso de instrumento falsificado, al haber reconocido el acta de presentación que fuera calificado como falso y acreditado que la empresa Llanos Colla S.R.L., no se presentó al proceso de contratación con base a la nota escrita que fuera enviada por su gerente; no obstante ese extremo, el imputado efectuó el contrato concurriendo una acción positiva que determina la comisión del delito de uso de instrumento falsificado
- Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2012, cursante de fs
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 005/2013-RA de 1 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Respecto al delito de uso indebido de influencias, estableció
- Con relación al delito de Uso de instrumento falsificado, conforme lo referido precedentemente, el Tribunal
- argumentos, el Tribunal de alzada, concluyó que no era evidente el agravio denunciado
- Notificado con tal determinación Ramón Jancko Condori, planteó el recurso de casación (fs
- En ese sentido, en relación al motivo del recurso, se tiene del análisis del Auto
- Respecto al Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, fue emitido dentro de
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a
- Así, del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el presente motivo
- En relación al primer aspecto relativo a que no se demostró la falsedad de las
- Las apreciaciones precedentes, demuestran que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
