En ese sentido, en relación al motivo del recurso, se tiene del análisis del Auto
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS EN EL RECURSO
III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
En el caso presente, el recurrente sostiene en su recurso, que el Auto de Vista recurrido contradice varios Autos Supremos, correspondiendo en primer término identificar sus fundamentos, para luego verificar si existe contradicción entre la doctrina legal establecida en los precedentes invocados y el Auto de Vista impugnado.
En ese sentido, en relación al motivo del recurso, se tiene del análisis del Auto Supremo 442 de 15 de octubre de 2005, que la problemática está referida a los delitos de Falsedad material e Ideológica, en cuya Sentencia se condenó a los acusados a la pena de tres años, siendo apelada dicha decisión el Tribunal de alzadadeterminó la improcedencia del recurso y la formulación de recurso de casación de uno de los imputados, que fue declarado infundado por la Sala Penal Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación, por ende, sin establecer doctrina legal aplicable; en consecuencia, este Tribunal está imposibilitado de efectuar la labor de contraste previsto en la norma procesal penal, entre el Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo invocado; conforme este Tribunal lo estableciera en el Auto Supremo 095/2012-RRC de 11 de mayo de 2012, al concluir que: "De la revisión del Auto Supremo 440 de 11 de noviembre de 2005, se evidencia que refiere a un caso emergente de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, donde la Sala Penal Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia declara INFUNDADO el recurso, por consiguiente no establece doctrina legal aplicable, razón por la cuál no puede realizarse análisis de contraste con relación al caso de autos"
III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
En el caso presente, el recurrente sostiene en su recurso, que el Auto de Vista recurrido contradice varios Autos Supremos, correspondiendo en primer término identificar sus fundamentos, para luego verificar si existe contradicción entre la doctrina legal establecida en los precedentes invocados y el Auto de Vista impugnado.
En ese sentido, en relación al motivo del recurso, se tiene del análisis del Auto Supremo 442 de 15 de octubre de 2005, que la problemática está referida a los delitos de Falsedad material e Ideológica, en cuya Sentencia se condenó a los acusados a la pena de tres años, siendo apelada dicha decisión el Tribunal de alzadadeterminó la improcedencia del recurso y la formulación de recurso de casación de uno de los imputados, que fue declarado infundado por la Sala Penal Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación, por ende, sin establecer doctrina legal aplicable; en consecuencia, este Tribunal está imposibilitado de efectuar la labor de contraste previsto en la norma procesal penal, entre el Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo invocado; conforme este Tribunal lo estableciera en el Auto Supremo 095/2012-RRC de 11 de mayo de 2012, al concluir que: "De la revisión del Auto Supremo 440 de 11 de noviembre de 2005, se evidencia que refiere a un caso emergente de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, donde la Sala Penal Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia declara INFUNDADO el recurso, por consiguiente no establece doctrina legal aplicable, razón por la cuál no puede realizarse análisis de contraste con relación al caso de autos"
- Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2012, cursante de fs
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 005/2013-RA de 1 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Respecto al delito de uso indebido de influencias, estableció
- Con relación al delito de Uso de instrumento falsificado, conforme lo referido precedentemente, el Tribunal
- argumentos, el Tribunal de alzada, concluyó que no era evidente el agravio denunciado
- Notificado con tal determinación Ramón Jancko Condori, planteó el recurso de casación (fs
- En ese sentido, en relación al motivo del recurso, se tiene del análisis del Auto
- Respecto al Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, fue emitido dentro de
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a
- Así, del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el presente motivo
- En relación al primer aspecto relativo a que no se demostró la falsedad de las
- Las apreciaciones precedentes, demuestran que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
