Auto Supremo AS/0058/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2013-RRC

Fecha: 08-Mar-2013

Del memorial de recurso de casación que cursa de fs

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
En mérito a la acusación pública de fs. 1 a 6, y acusación particular de fs. 42 a 46, desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 08/2012 de 28 de mayo de 2012, que consta de fs. 214 a 229 vta., el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Mateo Uño Fabián, absuelto de culpa por los delitos acusados; en cuanto a Ramón Jancko Condori absuelto de los delitos de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas y Falsedad en Documento Privado y culpable de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Uso de Instrumento Falsificado, imponiéndole la pena de privación de libertad de dos años, a ser cumplida en el penal de readaptación productiva de Cantumarca, así como una multa de doscientos días a razón de Bs. 0,50.- (cincuenta centavos de boliviano) por día.
Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida, conforme actuación de fs. 235 a 251 vta., que mereció observaciones por parte del Tribunal de alzada mediante Auto de 12 de octubre de 2012, cursante a fs. 308 y vta., siendo subsanada por memorial de fs. 310 a 311, motivando que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronuncie el Auto de Vista 44 de 20 de noviembre de 2012, que admitió y declaró improcedente el recurso, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial de recurso de casación que cursa de fs. 346 a 355, interpuesto por el recurrente y del Auto Supremo 005/2013-RA de 1 de febrero, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, aspecto sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP)