Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
En mérito a la acusación pública de fs. 1 a 6, y acusación particular de fs. 42 a 46, desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 08/2012 de 28 de mayo de 2012, que consta de fs. 214 a 229 vta., el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Mateo Uño Fabián, absuelto de culpa por los delitos acusados; en cuanto a Ramón Jancko Condori absuelto de los delitos de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas y Falsedad en Documento Privado y culpable de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Uso de Instrumento Falsificado, imponiéndole la pena de privación de libertad de dos años, a ser cumplida en el penal de readaptación productiva de Cantumarca, así como una multa de doscientos días a razón de Bs. 0,50.- (cincuenta centavos de boliviano) por día.
Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida, conforme actuación de fs. 235 a 251 vta., que mereció observaciones por parte del Tribunal de alzada mediante Auto de 12 de octubre de 2012, cursante a fs. 308 y vta., siendo subsanada por memorial de fs. 310 a 311, motivando que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronuncie el Auto de Vista 44 de 20 de noviembre de 2012, que admitió y declaró improcedente el recurso, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial de recurso de casación que cursa de fs. 346 a 355, interpuesto por el recurrente y del Auto Supremo 005/2013-RA de 1 de febrero, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, aspecto sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
I.1. Antecedentes
En mérito a la acusación pública de fs. 1 a 6, y acusación particular de fs. 42 a 46, desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 08/2012 de 28 de mayo de 2012, que consta de fs. 214 a 229 vta., el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Mateo Uño Fabián, absuelto de culpa por los delitos acusados; en cuanto a Ramón Jancko Condori absuelto de los delitos de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas y Falsedad en Documento Privado y culpable de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Uso de Instrumento Falsificado, imponiéndole la pena de privación de libertad de dos años, a ser cumplida en el penal de readaptación productiva de Cantumarca, así como una multa de doscientos días a razón de Bs. 0,50.- (cincuenta centavos de boliviano) por día.
Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida, conforme actuación de fs. 235 a 251 vta., que mereció observaciones por parte del Tribunal de alzada mediante Auto de 12 de octubre de 2012, cursante a fs. 308 y vta., siendo subsanada por memorial de fs. 310 a 311, motivando que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronuncie el Auto de Vista 44 de 20 de noviembre de 2012, que admitió y declaró improcedente el recurso, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial de recurso de casación que cursa de fs. 346 a 355, interpuesto por el recurrente y del Auto Supremo 005/2013-RA de 1 de febrero, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, aspecto sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2012, cursante de fs
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 005/2013-RA de 1 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Respecto al delito de uso indebido de influencias, estableció
- Con relación al delito de Uso de instrumento falsificado, conforme lo referido precedentemente, el Tribunal
- argumentos, el Tribunal de alzada, concluyó que no era evidente el agravio denunciado
- Notificado con tal determinación Ramón Jancko Condori, planteó el recurso de casación (fs
- En ese sentido, en relación al motivo del recurso, se tiene del análisis del Auto
- Respecto al Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, fue emitido dentro de
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a
- Así, del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el presente motivo
- En relación al primer aspecto relativo a que no se demostró la falsedad de las
- Las apreciaciones precedentes, demuestran que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
