Respecto al Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, fue emitido dentro de
Respecto al Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, fue emitido dentro de un proceso penal por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, siendo los imputados, condenados mediante Sentencia que fue confirmada por el Tribunal de apelación, ante lo cual uno de los co-imputados interpuso recurso de casación denunciando que su conducta no se adecuaba al tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas sino al de Transporte de Sustancias Controladas, por haber sido detenido en un transporte de servicio público en cuyo interior existía sustancia controlada es así, que se estableció doctrina legal aplicable en sentido que, la calificación del delito en el CPP, se entiende como la apreciación que cada una de las partes hace de los hechos, de las leyes aplicables y de la resultante relacionada al acusado, y cuando no se la califica adecuadamente se genera una errónea aplicación de la ley sustantiva por la errónea calificación de los hechos (tipicidad), porque la adecuación de la conducta humana a la descripción objetiva del o de los delitos endilgados, debe ser correcta y exacta; además, que la tipicidad es la adecuación de la conducta del sujeto al tipo penal, es decir que el hecho se adecua al tipo
- Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2012, cursante de fs
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 005/2013-RA de 1 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Respecto al delito de uso indebido de influencias, estableció
- Con relación al delito de Uso de instrumento falsificado, conforme lo referido precedentemente, el Tribunal
- argumentos, el Tribunal de alzada, concluyó que no era evidente el agravio denunciado
- Notificado con tal determinación Ramón Jancko Condori, planteó el recurso de casación (fs
- En ese sentido, en relación al motivo del recurso, se tiene del análisis del Auto
- Respecto al Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, fue emitido dentro de
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a
- Así, del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el presente motivo
- En relación al primer aspecto relativo a que no se demostró la falsedad de las
- Las apreciaciones precedentes, demuestran que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
