Respecto al delito de uso indebido de influencias, estableció
Respecto al delito de uso indebido de influencias, estableció:
Mediante las literales signadas como "C-1" en la prueba "MP-1" se evidenció que aparentemente existió un proceso de contratación para la construcción de dos aulas en la comunidad Kestuche, de acuerdo al acta de cierre de las empresas proponentes Flores S.R.L., Llanos Colla S.R.L. e IMECO S.R.L., todos ellos con fecha de presentación de 30 de julio de 2007, como la resolución de adjudicación y otros documentos legales; empero, también existe un memorial del representante legal de la empresa Llanos Colla S.R.L., Esteban Llanos Machicado, que refiere que: "no se ha presentado a la propuesta o licitación al proceso de contratación o invitación Nº 010/07-K, construcción de dos aulas Kestuche" (sic), además que el número de NIT 10010975024 sería falso, siendo el correcto 1010975024
- Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2012, cursante de fs
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 005/2013-RA de 1 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Respecto al delito de uso indebido de influencias, estableció
- Con relación al delito de Uso de instrumento falsificado, conforme lo referido precedentemente, el Tribunal
- argumentos, el Tribunal de alzada, concluyó que no era evidente el agravio denunciado
- Notificado con tal determinación Ramón Jancko Condori, planteó el recurso de casación (fs
- En ese sentido, en relación al motivo del recurso, se tiene del análisis del Auto
- Respecto al Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, fue emitido dentro de
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a
- Así, del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el presente motivo
- En relación al primer aspecto relativo a que no se demostró la falsedad de las
- Las apreciaciones precedentes, demuestran que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
