De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
La Acusación Fiscal que cursa de fs. 6 a 8, señala que el año 2003, cuando el menor víctima tenía la edad de ocho años, y en circunstancias en que fue enviado por su abuelita a dejar sobras de comida a la casa del imputado, éste aprovechó la situación, lo jaló y arrastró hasta un cuarto abandonado donde le dio un golpe fuerte para luego de amenazarlo proceder a abusarlo sexualmente, hechos de los que dan cuenta el Certificado Médico Forense y la entrevista psicológica efectuada al menor víctima del hecho descrito.
Con dicho antecedente, y con base a la prueba de cargo introducida a juicio, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Sentencia 09/2008 de 20 de mayo, declaró a Hugo Medina Leaños, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 Bis del CP, condenándole a la pena de quince años de presidio sin derecho a indulto, más multa de 500 días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día. Esta Sentencia fue emitida con la disidencia de dos Jueces ciudadanos, quienes consideraron que las pruebas no eran suficientes para imponer condena, y que existiendo duda correspondía aplicar el principio de favorabilidad plasmado en el in dubio pro reo
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
La Acusación Fiscal que cursa de fs. 6 a 8, señala que el año 2003, cuando el menor víctima tenía la edad de ocho años, y en circunstancias en que fue enviado por su abuelita a dejar sobras de comida a la casa del imputado, éste aprovechó la situación, lo jaló y arrastró hasta un cuarto abandonado donde le dio un golpe fuerte para luego de amenazarlo proceder a abusarlo sexualmente, hechos de los que dan cuenta el Certificado Médico Forense y la entrevista psicológica efectuada al menor víctima del hecho descrito.
Con dicho antecedente, y con base a la prueba de cargo introducida a juicio, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Sentencia 09/2008 de 20 de mayo, declaró a Hugo Medina Leaños, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 Bis del CP, condenándole a la pena de quince años de presidio sin derecho a indulto, más multa de 500 días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día. Esta Sentencia fue emitida con la disidencia de dos Jueces ciudadanos, quienes consideraron que las pruebas no eran suficientes para imponer condena, y que existiendo duda correspondía aplicar el principio de favorabilidad plasmado en el in dubio pro reo
- Conforme al memorial presentado el 16 de abril de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- Solicitó se dicte resolución que deje sin efecto el Auto de Vista recurrido disponiendo la
- Mediante Auto Supremo 006/2013-RA de 04 de febrero, este Tribunal declaró Admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 236 de 1 de octubre de
- II
- Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en el Recurso de Casación que
- "Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; si en
- Esta precisión permite concluir que los agravios que fueron alegados en apelación restringida, no son
- En cuanto al segundo agravio admitido, se tiene que el recurrente expresa que en su
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
