De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 09/2008 de 20 de mayo, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró al imputado Hugo Medina Leaños, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña Adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 Bis del CP, condenándole a sufrir la pena de quince años de presidio sin derecho a indulto, e imponiéndole la sanción de quinientos días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, Resolución emitida con la disidencia de dos Jueces ciudadanos.
La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte del imputado Hugo Medina Leaños (fs. 289 y vta.), que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 236 de 1 de octubre de 2008 (fs. 297 a 298), que declaró procedente el recurso y revocó la Sentencia apelada, disponiendo su absolución y libertad, así como el cese de todas las medidas cautelares personales impuestas.
Contra el mencionado Auto de Vista, Yenny Cesary Villarroel, interpuso recurso de casación (fs. 306 a 308 vta.), mereciendo el pronunciamiento del Auto Supremo 336 de 13 de junio de 2011, emitido por la Sala Penal Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el mismo Tribunal dicte uno nuevo observando la doctrina legal establecida en dicha Resolución
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 09/2008 de 20 de mayo, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró al imputado Hugo Medina Leaños, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña Adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 Bis del CP, condenándole a sufrir la pena de quince años de presidio sin derecho a indulto, e imponiéndole la sanción de quinientos días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, Resolución emitida con la disidencia de dos Jueces ciudadanos.
La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte del imputado Hugo Medina Leaños (fs. 289 y vta.), que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 236 de 1 de octubre de 2008 (fs. 297 a 298), que declaró procedente el recurso y revocó la Sentencia apelada, disponiendo su absolución y libertad, así como el cese de todas las medidas cautelares personales impuestas.
Contra el mencionado Auto de Vista, Yenny Cesary Villarroel, interpuso recurso de casación (fs. 306 a 308 vta.), mereciendo el pronunciamiento del Auto Supremo 336 de 13 de junio de 2011, emitido por la Sala Penal Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el mismo Tribunal dicte uno nuevo observando la doctrina legal establecida en dicha Resolución
- Conforme al memorial presentado el 16 de abril de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- Solicitó se dicte resolución que deje sin efecto el Auto de Vista recurrido disponiendo la
- Mediante Auto Supremo 006/2013-RA de 04 de febrero, este Tribunal declaró Admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 236 de 1 de octubre de
- II
- Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en el Recurso de Casación que
- "Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; si en
- Esta precisión permite concluir que los agravios que fueron alegados en apelación restringida, no son
- En cuanto al segundo agravio admitido, se tiene que el recurrente expresa que en su
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
