Auto Supremo AS/0059/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0059/2013-RRC

Fecha: 08-Mar-2013

Esta precisión permite concluir que los agravios que fueron alegados en apelación restringida, no son

Esta doctrina fue establecida al advertirse, entre otros defectos, una manifiesta y notoria ausencia de fundamentación en el Auto de Vista que fuera impugnado, afectando los derechos fundamentales de los sujetos comprendidos en el juicio, más aún cuando no se pronunció respecto a los puntos apelados.
III.2. Análisis del caso concreto
Del análisis del recurso, se extractó como un primer agravio, la denuncia del recurrente en sentido de que el Auto de Vista respondió de manera genérica sin analizar a fondo su denuncia de violación de la ley sustantiva por error de derecho y de hecho en la apreciación de la prueba y sin que haya cumplido con la previsión del art. 173 del CPP; con dicho antecedente, corresponde acudir a los datos del
proceso, para verificar si la denuncia es evidente, y finalmente, si el Auto de Vista impugnado resulta o no contradictorio al precedente invocado por el recurrente.Sintetizando la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 724, se tiene que la misma en primer término está referida a las condiciones esenciales a ser observadas por los Jueces y Tribunales de Sentencia a momento de emitir su decisión final, entre ellas, el deber de fundamentación de la Sentencia y el análisis de todas y cada una de las pruebas incorporadas al juicio, incumplimiento que conlleva la comisión de defectos absolutos insubsanables; y en segundo término, a la observancia por parte del Tribunal de alzada de las previsiones contenidas en el art. 413 del CPP, al resolver el recurso de apelación restringida; motivo por el cual, la situación de hecho resuelta por el precedente, se halla vinculada con la planteada en el presente recurso, teniendo en cuenta que en ella se estableció que el Auto de Vista no se pronunció sobre los puntos apelados, incurriéndose en defectos insubsanables y en el presente caso, se cuestiona la labor de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz como Tribunal de apelación, que según manifiesta el recurrente, respondió de manera genérica a su denuncia de violación de la Ley sustantiva por error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas, denunciándose en el fondo falta de fundamentación del Auto de Vista, razón por la que este Tribunal ingresa al análisis respectivo para determinar si efectivamente existe la contradicción alegada.
Siendo el Auto de Vista la Resolución cuestionada de ilegal, corresponde recordar que los fundamentos o agravios expuestos por el imputado en el recurso de apelación restringida, fueron los siguientes: 1) Que las pruebas periciales que acreditan la lesión sufrida de la víctima, no acreditan que su persona haya sido el autor del delito, por lo que consideró que el mandato establecido en los arts. 171 y 173 del CPP, no fue correctamente interpretado por el Tribunal de Sentencia; 2) Se aplicó una rotunda presunción de culpabilidad y no se consideró el mandato constitucional de presunción de inocencia establecido en el art. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE) en relación al art. 6 del CPP, además, sin fundamentación alguna, denunció que se dictó una Sentencia con inobservancia del art. 370 incs. 1), 2) 4) y 6) del mismo código.
Esta precisión permite concluir que los agravios que fueron alegados en apelación restringida, no son los mismos invocados por el recurrente en casación, pues si bien es cierto que en ambos se cita el art. 173 del CPP, como norma legal infringida, el análisis desarrollado por el recurrente en el presente recurso está referido a la declaración de los testigos de cargo y no así a la prueba pericial como sucedió en la apelación; consecuentemente, el Tribunal de apelación no podía emitir pronunciamiento alguno sobre aspectos que no fueron reclamados, en observancia de lo establecido en el art. 398 del CPP, que determina: "Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución"