II
II.3. Recurso de casación, Auto Supremo y nuevo Auto de Vista
II.3.1. Notificadas las partes con el referido Auto de Vista, la querellante interpuso recurso de casación argumentando: a) Que, el Auto de Vista impugnado, restó valor al Informe Médico Forense como a los Informes Psicológicos judicializados, basando su decisión en el tiempo transcurrido entre la comisión del delito, su descubrimiento y su procesamiento penal; b) El Tribunal antepuso la declaración de inocencia sin respaldo probatorio efectuado por el imputado, olvidando que tratándose de un menor de edad, todo supuesto consentimiento es nulo; al respecto, la doctrina contemporánea y la jurisprudencia nacional, sostienen que si bien la violencia es uno de los elementos que caracteriza el delito de violación, ella, no consiste solamente en el uso de la fuerza o de intimidación objetivamente traducidos, porque hay violencia presunta por la Ley, nacida de la minoridad, de la falta de resistencia física o de otras situaciones que vician la voluntad; c) El Auto de Vista adolece de falta de fundamentación y es contradictorio a un primer Auto de Vista emitido por la misma Sala, en vulneración del art. 124 del CPP y el debido proceso, constituyendo en un defecto absoluto; d) Con esos argumentos consideró vulnerados los arts. 5, 7, 8, 13, 105, 106 y 107 del Código Niño Niña o Adolescente (CNNA); y, que el Tribunal de apelación no observó las formalidades requeridas para el recurso de apelación restringida, que fueron incumplidas por el imputado recurrente, violentando el art. 407 y siguientes del CPP
II.3.1. Notificadas las partes con el referido Auto de Vista, la querellante interpuso recurso de casación argumentando: a) Que, el Auto de Vista impugnado, restó valor al Informe Médico Forense como a los Informes Psicológicos judicializados, basando su decisión en el tiempo transcurrido entre la comisión del delito, su descubrimiento y su procesamiento penal; b) El Tribunal antepuso la declaración de inocencia sin respaldo probatorio efectuado por el imputado, olvidando que tratándose de un menor de edad, todo supuesto consentimiento es nulo; al respecto, la doctrina contemporánea y la jurisprudencia nacional, sostienen que si bien la violencia es uno de los elementos que caracteriza el delito de violación, ella, no consiste solamente en el uso de la fuerza o de intimidación objetivamente traducidos, porque hay violencia presunta por la Ley, nacida de la minoridad, de la falta de resistencia física o de otras situaciones que vician la voluntad; c) El Auto de Vista adolece de falta de fundamentación y es contradictorio a un primer Auto de Vista emitido por la misma Sala, en vulneración del art. 124 del CPP y el debido proceso, constituyendo en un defecto absoluto; d) Con esos argumentos consideró vulnerados los arts. 5, 7, 8, 13, 105, 106 y 107 del Código Niño Niña o Adolescente (CNNA); y, que el Tribunal de apelación no observó las formalidades requeridas para el recurso de apelación restringida, que fueron incumplidas por el imputado recurrente, violentando el art. 407 y siguientes del CPP
- Conforme al memorial presentado el 16 de abril de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- Solicitó se dicte resolución que deje sin efecto el Auto de Vista recurrido disponiendo la
- Mediante Auto Supremo 006/2013-RA de 04 de febrero, este Tribunal declaró Admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 236 de 1 de octubre de
- II
- Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en el Recurso de Casación que
- "Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; si en
- Esta precisión permite concluir que los agravios que fueron alegados en apelación restringida, no son
- En cuanto al segundo agravio admitido, se tiene que el recurrente expresa que en su
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
