En cuanto al segundo agravio admitido, se tiene que el recurrente expresa que en su
En cuanto al segundo agravio admitido, se tiene que el recurrente expresa que en su recurso de apelación restringida denunció varios aspectos: "que no se realizó una suficiente individualización de su persona en las investigaciones, menos una suficiente fundamentación, que el Tribunal de Sentencia no observó las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia, ni las relativas a la congruencia entre la Sentencia y acusación" (sic), aspectos sobre los cuales, el Tribunal de apelación no se pronunció en modo alguno, por lo que considera que el Auto de Vista impugnado contradice la doctrina legal establecida en el Ato Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, que aborda el tema de la revisión de oficio y del deber de fundamentación
- Conforme al memorial presentado el 16 de abril de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- Solicitó se dicte resolución que deje sin efecto el Auto de Vista recurrido disponiendo la
- Mediante Auto Supremo 006/2013-RA de 04 de febrero, este Tribunal declaró Admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 236 de 1 de octubre de
- II
- Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en el Recurso de Casación que
- "Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; si en
- Esta precisión permite concluir que los agravios que fueron alegados en apelación restringida, no son
- En cuanto al segundo agravio admitido, se tiene que el recurrente expresa que en su
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
