Auto Supremo AS/0059/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0059/2013-RRC

Fecha: 08-Mar-2013

Del memorial que cursa de fs

En cumplimiento del Auto Supremo 336 de 13 de junio de 2011, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 522 de 30 de diciembre de 2011, que ahora es objeto de impugnación, que declaró admisible e improcedente la apelación restringida interpuesta por el imputado Hugo Medina Leaños.
II. DE LOS MOTIVOS ADMITIDOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 338 a 342 vta., y el Auto Supremo 006/2013-RA de 4 de febrero, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, sobre los cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP):
El recurrente, expresa que "denunció violación de la ley sustantiva por error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas" (sic), especialmente la declaración de los testigos de cargo, que fueron totalmente tergiversados; sin embargo, señala que, el Auto de Vista impugnado, respondió a dichos argumentos de manera genérica, sin analizar el fondo, y sin que se haya cumplido con la previsión del art. 173 del CPP y la aplicación de la sana crítica, porque en ninguna parte del proceso, nadie indicó que su persona haya cometido el delito, por lo que entiende que no es evidente que se aplicó la sana crítica y prudente arbitrio establecido en el art. 173 del CPP, como afirma el Tribunal de apelación, por ello considera que existe contradicción con el precedente contenido en el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, referido a la obligatoriedad de fundamentar cada uno de los hechos debatidos en el juicio, debiendo ser la fundamentación clara y precisa