Del memorial que cursa de fs
En cumplimiento del Auto Supremo 336 de 13 de junio de 2011, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 522 de 30 de diciembre de 2011, que ahora es objeto de impugnación, que declaró admisible e improcedente la apelación restringida interpuesta por el imputado Hugo Medina Leaños.
II. DE LOS MOTIVOS ADMITIDOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 338 a 342 vta., y el Auto Supremo 006/2013-RA de 4 de febrero, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, sobre los cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP):
El recurrente, expresa que "denunció violación de la ley sustantiva por error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas" (sic), especialmente la declaración de los testigos de cargo, que fueron totalmente tergiversados; sin embargo, señala que, el Auto de Vista impugnado, respondió a dichos argumentos de manera genérica, sin analizar el fondo, y sin que se haya cumplido con la previsión del art. 173 del CPP y la aplicación de la sana crítica, porque en ninguna parte del proceso, nadie indicó que su persona haya cometido el delito, por lo que entiende que no es evidente que se aplicó la sana crítica y prudente arbitrio establecido en el art. 173 del CPP, como afirma el Tribunal de apelación, por ello considera que existe contradicción con el precedente contenido en el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, referido a la obligatoriedad de fundamentar cada uno de los hechos debatidos en el juicio, debiendo ser la fundamentación clara y precisa
II. DE LOS MOTIVOS ADMITIDOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 338 a 342 vta., y el Auto Supremo 006/2013-RA de 4 de febrero, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, sobre los cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP):
El recurrente, expresa que "denunció violación de la ley sustantiva por error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas" (sic), especialmente la declaración de los testigos de cargo, que fueron totalmente tergiversados; sin embargo, señala que, el Auto de Vista impugnado, respondió a dichos argumentos de manera genérica, sin analizar el fondo, y sin que se haya cumplido con la previsión del art. 173 del CPP y la aplicación de la sana crítica, porque en ninguna parte del proceso, nadie indicó que su persona haya cometido el delito, por lo que entiende que no es evidente que se aplicó la sana crítica y prudente arbitrio establecido en el art. 173 del CPP, como afirma el Tribunal de apelación, por ello considera que existe contradicción con el precedente contenido en el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, referido a la obligatoriedad de fundamentar cada uno de los hechos debatidos en el juicio, debiendo ser la fundamentación clara y precisa
- Conforme al memorial presentado el 16 de abril de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- Solicitó se dicte resolución que deje sin efecto el Auto de Vista recurrido disponiendo la
- Mediante Auto Supremo 006/2013-RA de 04 de febrero, este Tribunal declaró Admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 236 de 1 de octubre de
- II
- Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en el Recurso de Casación que
- "Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; si en
- Esta precisión permite concluir que los agravios que fueron alegados en apelación restringida, no son
- En cuanto al segundo agravio admitido, se tiene que el recurrente expresa que en su
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
