absoluto no susceptible de convalidación conforme dispone el art. 169 inc. 3) del CPP
La doctrina legal establecida por los precedentes invocados, esencialmente tienen por finalidad orientar y establecer que, los Tribunales de alzada en cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 408 y 411 del CPP, ante la petición expresa de señalamiento de audiencia que realicen los recurrentes, deben ineludiblemente señalar día y hora de audiencia de fundamentación oral del recurso, precisando que la omisión de esta obligación implica desconocer los derechos y garantías del recurrente, privándole de un debido proceso y limitando su derecho a la defensa, lo que constituye defecto
absoluto no susceptible de convalidación conforme dispone el art. 169 inc. 3) del CPP
absoluto no susceptible de convalidación conforme dispone el art. 169 inc. 3) del CPP
- El recurso de casación interpuesto por Bacilia Patiño Quinteros, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso y del Auto Supremo 027/2013-RA de 13 de febrero, por el
- Como segundo motivo admitido, denuncia violación del derecho a la defensa y al debido proceso,
- La recurrente solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, establezca doctrina legal aplicable dejando sin
- Mediante Auto Supremo 027/2013-RA de 13 de febrero, se declaró admisible el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral ante el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de
- La imputada Bacilia Patiño Quinteros, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia (fs
- domicilio procesal de la imputada, ubicado en Calle Aroma #0483 frente a Derechos Reales de
- Por orden instruida (fs
- El 13 de marzo de 2010 a hrs
- El Auto de Vista de 6 de abril de 2010 (fs
- La recurrente denuncia que, se vulneró su derecho a la defensa causándole indefensión, porque nunca
- La doctrina legal establecida por el Auto Supremo 168 de 6 de febrero de 2007,
- De lo señalado precedentemente, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia
- absoluto no susceptible de convalidación conforme dispone el art. 169 inc. 3) del CPP
- En el caso de autos, la recurrente en el "OTROSI 3RO" del memorial de recurso
- No obstante lo precisado precedentemente; es menester aclarar que las únicas resoluciones que deben ser
- Por lo anotado, se llega a la conclusión que no es evidente que el Auto
- La recurrente denuncia violación del derecho a la defensa y al debido proceso, porque el
- En la misma línea el Auto Supremo 101 de 24 de marzo de 2005, sienta
- La doctrina legal aplicable establecida por los Autos Supremos invocados, emergió como consecuencia de haberse
- Efectuada esta precisión, se tiene en el caso presente, que el Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
