Auto Supremo AS/0063/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2013-RRC

Fecha: 11-Mar-2013

absoluto no susceptible de convalidación conforme dispone el art. 169 inc. 3) del CPP

La doctrina legal establecida por los precedentes invocados, esencialmente tienen por finalidad orientar y establecer que, los Tribunales de alzada en cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 408 y 411 del CPP, ante la petición expresa de señalamiento de audiencia que realicen los recurrentes, deben ineludiblemente señalar día y hora de audiencia de fundamentación oral del recurso, precisando que la omisión de esta obligación implica desconocer los derechos y garantías del recurrente, privándole de un debido proceso y limitando su derecho a la defensa, lo que constituye defecto
absoluto no susceptible de convalidación conforme dispone el art. 169 inc. 3) del CPP