Auto Supremo AS/0063/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2013-RRC

Fecha: 11-Mar-2013

En la misma línea el Auto Supremo 101 de 24 de marzo de 2005, sienta

En la misma línea el Auto Supremo 101 de 24 de marzo de 2005, sienta como doctrina legal aplicable que: "el espíritu de la nueva normativa procesal penal, en consonancia con la doctrina contemporánea sobre la apelación restringida que constituye el único medio para impugnar la sentencia, enseñan que el propósito de los requisitos de forma exigidos por los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal radican en facilitar a la autoridad el conocimiento cabal y objetivo de la pretensión impugnatoria del recurrente, por lo que, para lograr ese propósito, el artículo 399 de la Ley Nº 1970 obliga al tribunal de alzada a conminar al recurrente para que subsane los defectos y omisiones de forma que contiene su recurso, bajo apercibimiento de rechazar el recurso así formulado. Lo contrario implicaría vulneración a las normas del debido proceso en sus componentes del derecho de defensa y derecho a obtener tutela judicial efectiva, en el caso, mediante un fallo o segunda opinión que resuelva su pretensión impugnatoria"