Auto Supremo AS/0063/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2013-RRC

Fecha: 11-Mar-2013

De lo señalado precedentemente, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia

En la misma línea se emitió el Auto Supremo 322 de 28 de agosto de 2006, que sentó como doctrina legal aplicable que: "Las normas procesales que efectivizan derechos fundamentales que hacen al debido proceso, como el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva, son de orden público y de cumplimiento obligatorio por lo que, por una parte, si se ha solicitado, expresamente, audiencia de fundamentación del recurso, el Tribunal no puede omitir fijar día y hora de la audiencia para tal fin.
Conforme el Art. 411 del CPP, que señala como atribución del órgano jurisdiccional, dentro del trámite del recurso de apelación restringida que ´Recibidas las actuaciones, si se ha ofrecido prueba o se ha solicitado expresamente la audiencia de fundamentación, el tribunal convocará a una audiencia pública dentro de los diez días de recibidas las actuaciones´. Que, al no haberse señalado la audiencia de fundamentación de los recursos de apelación restringidas, impetrados de manera expresa en el otrosí 1ro. de fojas 179, 187 vuelta y 194 vuelta, respectivamente, se vulneró el debido proceso como componente del derecho a la defensa que, en materia penal, es amplio e irrestricto y con ello el derecho a la petición, toda vez que, antes de haber resuelto el recurso de apelación restringida, debió haberse señalado día y hora de audiencia para la fundamentación, tal como señala el Art. 412 de la misma ley.
De lo señalado precedentemente, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las reglas del debido proceso y las garantías constitucionales, lo que determina la existencia de un defecto absoluto conforme lo establece el Art. 169, inc. 3) del Código de Procedimiento Penal por lo que, regularizando el procedimiento, corresponde dar aplicación al Art. 419 del Código de Procedimiento Penal de dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido para que las omisiones observadas sean subsanadas"