De lo señalado precedentemente, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia
En la misma línea se emitió el Auto Supremo 322 de 28 de agosto de 2006, que sentó como doctrina legal aplicable que: "Las normas procesales que efectivizan derechos fundamentales que hacen al debido proceso, como el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva, son de orden público y de cumplimiento obligatorio por lo que, por una parte, si se ha solicitado, expresamente, audiencia de fundamentación del recurso, el Tribunal no puede omitir fijar día y hora de la audiencia para tal fin.
Conforme el Art. 411 del CPP, que señala como atribución del órgano jurisdiccional, dentro del trámite del recurso de apelación restringida que ´Recibidas las actuaciones, si se ha ofrecido prueba o se ha solicitado expresamente la audiencia de fundamentación, el tribunal convocará a una audiencia pública dentro de los diez días de recibidas las actuaciones´. Que, al no haberse señalado la audiencia de fundamentación de los recursos de apelación restringidas, impetrados de manera expresa en el otrosí 1ro. de fojas 179, 187 vuelta y 194 vuelta, respectivamente, se vulneró el debido proceso como componente del derecho a la defensa que, en materia penal, es amplio e irrestricto y con ello el derecho a la petición, toda vez que, antes de haber resuelto el recurso de apelación restringida, debió haberse señalado día y hora de audiencia para la fundamentación, tal como señala el Art. 412 de la misma ley.
De lo señalado precedentemente, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las reglas del debido proceso y las garantías constitucionales, lo que determina la existencia de un defecto absoluto conforme lo establece el Art. 169, inc. 3) del Código de Procedimiento Penal por lo que, regularizando el procedimiento, corresponde dar aplicación al Art. 419 del Código de Procedimiento Penal de dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido para que las omisiones observadas sean subsanadas"
Conforme el Art. 411 del CPP, que señala como atribución del órgano jurisdiccional, dentro del trámite del recurso de apelación restringida que ´Recibidas las actuaciones, si se ha ofrecido prueba o se ha solicitado expresamente la audiencia de fundamentación, el tribunal convocará a una audiencia pública dentro de los diez días de recibidas las actuaciones´. Que, al no haberse señalado la audiencia de fundamentación de los recursos de apelación restringidas, impetrados de manera expresa en el otrosí 1ro. de fojas 179, 187 vuelta y 194 vuelta, respectivamente, se vulneró el debido proceso como componente del derecho a la defensa que, en materia penal, es amplio e irrestricto y con ello el derecho a la petición, toda vez que, antes de haber resuelto el recurso de apelación restringida, debió haberse señalado día y hora de audiencia para la fundamentación, tal como señala el Art. 412 de la misma ley.
De lo señalado precedentemente, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las reglas del debido proceso y las garantías constitucionales, lo que determina la existencia de un defecto absoluto conforme lo establece el Art. 169, inc. 3) del Código de Procedimiento Penal por lo que, regularizando el procedimiento, corresponde dar aplicación al Art. 419 del Código de Procedimiento Penal de dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido para que las omisiones observadas sean subsanadas"
- El recurso de casación interpuesto por Bacilia Patiño Quinteros, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso y del Auto Supremo 027/2013-RA de 13 de febrero, por el
- Como segundo motivo admitido, denuncia violación del derecho a la defensa y al debido proceso,
- La recurrente solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, establezca doctrina legal aplicable dejando sin
- Mediante Auto Supremo 027/2013-RA de 13 de febrero, se declaró admisible el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral ante el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de
- La imputada Bacilia Patiño Quinteros, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia (fs
- domicilio procesal de la imputada, ubicado en Calle Aroma #0483 frente a Derechos Reales de
- Por orden instruida (fs
- El 13 de marzo de 2010 a hrs
- El Auto de Vista de 6 de abril de 2010 (fs
- La recurrente denuncia que, se vulneró su derecho a la defensa causándole indefensión, porque nunca
- La doctrina legal establecida por el Auto Supremo 168 de 6 de febrero de 2007,
- De lo señalado precedentemente, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia
- absoluto no susceptible de convalidación conforme dispone el art. 169 inc. 3) del CPP
- En el caso de autos, la recurrente en el "OTROSI 3RO" del memorial de recurso
- No obstante lo precisado precedentemente; es menester aclarar que las únicas resoluciones que deben ser
- Por lo anotado, se llega a la conclusión que no es evidente que el Auto
- La recurrente denuncia violación del derecho a la defensa y al debido proceso, porque el
- En la misma línea el Auto Supremo 101 de 24 de marzo de 2005, sienta
- La doctrina legal aplicable establecida por los Autos Supremos invocados, emergió como consecuencia de haberse
- Efectuada esta precisión, se tiene en el caso presente, que el Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
