La recurrente denuncia violación del derecho a la defensa y al debido proceso, porque el
III.2. Sobre la denuncia de violación al derecho de defensa y del debido proceso al no ordenar se subsane el recurso
La recurrente denuncia violación del derecho a la defensa y al debido proceso, porque el Tribunal de alzada al haber advertido que el recurso de apelación adolecía de defectos formales, no le otorgó el plazo para subsanar su recurso; invocando al efecto los Autos Supremos 526 de 20 de septiembre de 2004, 101 de 24 de mazo de 2005 y 89 de 31 de marzo de 2005, que establecieron doctrina legal aplicable de acuerdo al siguiente detalle:
El Auto Supremo 526 de 20 de septiembre de 2004, señaló que: "dentro del espíritu de la nueva normativa procesal penal, en consonancia con la doctrina contemporánea, la apelación restringida constituye el único medio legal para impugnar una sentencia de primera instancia. Que los requisitos de forma exigidos por los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal para su procedencia, tienden a facilitar a la autoridad superior el conocimiento cabal y objetivo de la pretensión del recurrente, por lo que ante la existencia de defectos u omisiones de forma en el recurso deducido, corresponde al Tribunal de Apelación antes de pronunciar el Auto de Vista, hacer saber al recurrente que tiene el plazo de tres días para que subsane omisiones, corrija o complemente su recurso, conforme dispone el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal; lo contrario implica vulnerar las normas que garantizan el debido proceso y fundamentalmente el derecho a la defensa irrestricta entre los que se encuentra el de recurrir y contar así con una tutela judicial efectiva, mediante una segunda opinión que resuelva la impugnación formulada"
La recurrente denuncia violación del derecho a la defensa y al debido proceso, porque el Tribunal de alzada al haber advertido que el recurso de apelación adolecía de defectos formales, no le otorgó el plazo para subsanar su recurso; invocando al efecto los Autos Supremos 526 de 20 de septiembre de 2004, 101 de 24 de mazo de 2005 y 89 de 31 de marzo de 2005, que establecieron doctrina legal aplicable de acuerdo al siguiente detalle:
El Auto Supremo 526 de 20 de septiembre de 2004, señaló que: "dentro del espíritu de la nueva normativa procesal penal, en consonancia con la doctrina contemporánea, la apelación restringida constituye el único medio legal para impugnar una sentencia de primera instancia. Que los requisitos de forma exigidos por los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal para su procedencia, tienden a facilitar a la autoridad superior el conocimiento cabal y objetivo de la pretensión del recurrente, por lo que ante la existencia de defectos u omisiones de forma en el recurso deducido, corresponde al Tribunal de Apelación antes de pronunciar el Auto de Vista, hacer saber al recurrente que tiene el plazo de tres días para que subsane omisiones, corrija o complemente su recurso, conforme dispone el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal; lo contrario implica vulnerar las normas que garantizan el debido proceso y fundamentalmente el derecho a la defensa irrestricta entre los que se encuentra el de recurrir y contar así con una tutela judicial efectiva, mediante una segunda opinión que resuelva la impugnación formulada"
- El recurso de casación interpuesto por Bacilia Patiño Quinteros, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso y del Auto Supremo 027/2013-RA de 13 de febrero, por el
- Como segundo motivo admitido, denuncia violación del derecho a la defensa y al debido proceso,
- La recurrente solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, establezca doctrina legal aplicable dejando sin
- Mediante Auto Supremo 027/2013-RA de 13 de febrero, se declaró admisible el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral ante el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de
- La imputada Bacilia Patiño Quinteros, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia (fs
- domicilio procesal de la imputada, ubicado en Calle Aroma #0483 frente a Derechos Reales de
- Por orden instruida (fs
- El 13 de marzo de 2010 a hrs
- El Auto de Vista de 6 de abril de 2010 (fs
- La recurrente denuncia que, se vulneró su derecho a la defensa causándole indefensión, porque nunca
- La doctrina legal establecida por el Auto Supremo 168 de 6 de febrero de 2007,
- De lo señalado precedentemente, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia
- absoluto no susceptible de convalidación conforme dispone el art. 169 inc. 3) del CPP
- En el caso de autos, la recurrente en el "OTROSI 3RO" del memorial de recurso
- No obstante lo precisado precedentemente; es menester aclarar que las únicas resoluciones que deben ser
- Por lo anotado, se llega a la conclusión que no es evidente que el Auto
- La recurrente denuncia violación del derecho a la defensa y al debido proceso, porque el
- En la misma línea el Auto Supremo 101 de 24 de marzo de 2005, sienta
- La doctrina legal aplicable establecida por los Autos Supremos invocados, emergió como consecuencia de haberse
- Efectuada esta precisión, se tiene en el caso presente, que el Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
