Auto Supremo AS/0063/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2013-RRC

Fecha: 11-Mar-2013

La recurrente denuncia violación del derecho a la defensa y al debido proceso, porque el

III.2. Sobre la denuncia de violación al derecho de defensa y del debido proceso al no ordenar se subsane el recurso
La recurrente denuncia violación del derecho a la defensa y al debido proceso, porque el Tribunal de alzada al haber advertido que el recurso de apelación adolecía de defectos formales, no le otorgó el plazo para subsanar su recurso; invocando al efecto los Autos Supremos 526 de 20 de septiembre de 2004, 101 de 24 de mazo de 2005 y 89 de 31 de marzo de 2005, que establecieron doctrina legal aplicable de acuerdo al siguiente detalle:
El Auto Supremo 526 de 20 de septiembre de 2004, señaló que: "dentro del espíritu de la nueva normativa procesal penal, en consonancia con la doctrina contemporánea, la apelación restringida constituye el único medio legal para impugnar una sentencia de primera instancia. Que los requisitos de forma exigidos por los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal para su procedencia, tienden a facilitar a la autoridad superior el conocimiento cabal y objetivo de la pretensión del recurrente, por lo que ante la existencia de defectos u omisiones de forma en el recurso deducido, corresponde al Tribunal de Apelación antes de pronunciar el Auto de Vista, hacer saber al recurrente que tiene el plazo de tres días para que subsane omisiones, corrija o complemente su recurso, conforme dispone el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal; lo contrario implica vulnerar las normas que garantizan el debido proceso y fundamentalmente el derecho a la defensa irrestricta entre los que se encuentra el de recurrir y contar así con una tutela judicial efectiva, mediante una segunda opinión que resuelva la impugnación formulada"