La doctrina legal aplicable establecida por los Autos Supremos invocados, emergió como consecuencia de haberse
Por último el Auto Supremo 89 de 31 de marzo de 2005, establece que: "Cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en la resolución, el Tribunal de Casación está en el deber de observar dichos actos para garantizar el debido proceso.
En el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior de La Paz ha restringido el derecho a la defensa que constitucionalmente es inviolable. Esta actividad jurisdiccional ejercida por el Tribunal de Apelación se constituye en vicio absoluto que atenta contra el
debido proceso, debiendo la autoridad jurisdiccional aplicar los artículo 130, 398 y 399 del Código de Procedimiento Penal, admitiendo el mencionado recurso de apelación restringida, concediendo, previamente, el plazo de tres días para que subsane o corrija lo observado, bajo apercibimiento de rechazo".
La doctrina legal aplicable establecida por los Autos Supremos invocados, emergió como consecuencia de haberse advertido que los Tribunales de alzada a través de los Autos de Vista, declararon directamente inadmisibles los recursos de apelación restringida que fueran interpuestos, por no cumplir con los requisitos formales previstos por los arts. 407 y 408 del CPP, omitiendo aplicar lo dispuesto por el art. 399 del CPP, que prevé que ante la advertencia de defectos u omisiones de forma del recurso, el Tribunal de alzada tiene la obligación de otorgar un término de tres días para que se amplíe o corrija los defectos advertidos, bajo apercibimiento de rechazarse el recurso
En el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior de La Paz ha restringido el derecho a la defensa que constitucionalmente es inviolable. Esta actividad jurisdiccional ejercida por el Tribunal de Apelación se constituye en vicio absoluto que atenta contra el
debido proceso, debiendo la autoridad jurisdiccional aplicar los artículo 130, 398 y 399 del Código de Procedimiento Penal, admitiendo el mencionado recurso de apelación restringida, concediendo, previamente, el plazo de tres días para que subsane o corrija lo observado, bajo apercibimiento de rechazo".
La doctrina legal aplicable establecida por los Autos Supremos invocados, emergió como consecuencia de haberse advertido que los Tribunales de alzada a través de los Autos de Vista, declararon directamente inadmisibles los recursos de apelación restringida que fueran interpuestos, por no cumplir con los requisitos formales previstos por los arts. 407 y 408 del CPP, omitiendo aplicar lo dispuesto por el art. 399 del CPP, que prevé que ante la advertencia de defectos u omisiones de forma del recurso, el Tribunal de alzada tiene la obligación de otorgar un término de tres días para que se amplíe o corrija los defectos advertidos, bajo apercibimiento de rechazarse el recurso
- El recurso de casación interpuesto por Bacilia Patiño Quinteros, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso y del Auto Supremo 027/2013-RA de 13 de febrero, por el
- Como segundo motivo admitido, denuncia violación del derecho a la defensa y al debido proceso,
- La recurrente solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, establezca doctrina legal aplicable dejando sin
- Mediante Auto Supremo 027/2013-RA de 13 de febrero, se declaró admisible el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral ante el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de
- La imputada Bacilia Patiño Quinteros, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia (fs
- domicilio procesal de la imputada, ubicado en Calle Aroma #0483 frente a Derechos Reales de
- Por orden instruida (fs
- El 13 de marzo de 2010 a hrs
- El Auto de Vista de 6 de abril de 2010 (fs
- La recurrente denuncia que, se vulneró su derecho a la defensa causándole indefensión, porque nunca
- La doctrina legal establecida por el Auto Supremo 168 de 6 de febrero de 2007,
- De lo señalado precedentemente, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia
- absoluto no susceptible de convalidación conforme dispone el art. 169 inc. 3) del CPP
- En el caso de autos, la recurrente en el "OTROSI 3RO" del memorial de recurso
- No obstante lo precisado precedentemente; es menester aclarar que las únicas resoluciones que deben ser
- Por lo anotado, se llega a la conclusión que no es evidente que el Auto
- La recurrente denuncia violación del derecho a la defensa y al debido proceso, porque el
- En la misma línea el Auto Supremo 101 de 24 de marzo de 2005, sienta
- La doctrina legal aplicable establecida por los Autos Supremos invocados, emergió como consecuencia de haberse
- Efectuada esta precisión, se tiene en el caso presente, que el Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
