Auto Supremo AS/0063/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2013-RRC

Fecha: 11-Mar-2013

La doctrina legal aplicable establecida por los Autos Supremos invocados, emergió como consecuencia de haberse

Por último el Auto Supremo 89 de 31 de marzo de 2005, establece que: "Cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en la resolución, el Tribunal de Casación está en el deber de observar dichos actos para garantizar el debido proceso.
En el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior de La Paz ha restringido el derecho a la defensa que constitucionalmente es inviolable. Esta actividad jurisdiccional ejercida por el Tribunal de Apelación se constituye en vicio absoluto que atenta contra el
debido proceso, debiendo la autoridad jurisdiccional aplicar los artículo 130, 398 y 399 del Código de Procedimiento Penal, admitiendo el mencionado recurso de apelación restringida, concediendo, previamente, el plazo de tres días para que subsane o corrija lo observado, bajo apercibimiento de rechazo".
La doctrina legal aplicable establecida por los Autos Supremos invocados, emergió como consecuencia de haberse advertido que los Tribunales de alzada a través de los Autos de Vista, declararon directamente inadmisibles los recursos de apelación restringida que fueran interpuestos, por no cumplir con los requisitos formales previstos por los arts. 407 y 408 del CPP, omitiendo aplicar lo dispuesto por el art. 399 del CPP, que prevé que ante la advertencia de defectos u omisiones de forma del recurso, el Tribunal de alzada tiene la obligación de otorgar un término de tres días para que se amplíe o corrija los defectos advertidos, bajo apercibimiento de rechazarse el recurso