Auto Supremo AS/0063/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2013-RRC

Fecha: 11-Mar-2013

No obstante lo precisado precedentemente; es menester aclarar que las únicas resoluciones que deben ser

No obstante lo precisado precedentemente; es menester aclarar que las únicas resoluciones que deben ser notificadas en forma personal, están detalladas en forma taxativa en el art. 163 del CPP, en las que no se encuentra la notificación con el señalamiento de audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida; acotar además, que no es evidente que el procedimiento penal vigente no prevea la notificación por cédula, debiendo la recurrente remitirse a la última parte de la norma adjetiva citada. Con ese antecedente, no es evidente que la notificación con la providencia que señala la audiencia de fundamentación adolezca de algún vicio de nulidad, pues la misma se la practicó en el domicilio procesal señalado por la imputada y en apego a lo dispuesto por el art. 162 del CPP