El Auto de Vista de 6 de abril de 2010 (fs
El Auto de Vista de 6 de abril de 2010 (fs. 178 a 181), a efectos de admitir el recurso de apelación restringida, expuso el siguiente fundamento: "con relación a las condiciones de forma, se observa que si bien el memorial del recurso no expresa de forma concreta las normas que se consideran violadas o erróneamente aplicadas en la sentencia recurrida y tampoco se expresa la aplicación que de ellas se pretende, que conforme al art. 408 del CPP constituyen requisitos que habilitan la apelación restringida, sin embargo, teniendo en cuenta que el recurso contiene fundamentos que pueden interpretarse a la luz de los casos de procedencia de la apelación restringida y sobre los cuales este Tribunal puede pronunciarse en el ámbito de competencia previsto por el art. 398 del CPP; en observancia del principio pro actione que conforme a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional 'tiende a garantizar a toda persona al acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados' (SC Nº 1111/2004-R de 14 de julio), no obstante las deficiencias anotadas y teniendo en cuenta que la apelación fue presentada en término legal, se admite el recurso y se pasa a la consideración de las cuestiones planteadas"(sic). Y previa consideración y análisis de los motivos, declaró IMPROCEDENTE el recurso de apelación restringida, confirmando la Sentencia recurrida
- El recurso de casación interpuesto por Bacilia Patiño Quinteros, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso y del Auto Supremo 027/2013-RA de 13 de febrero, por el
- Como segundo motivo admitido, denuncia violación del derecho a la defensa y al debido proceso,
- La recurrente solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, establezca doctrina legal aplicable dejando sin
- Mediante Auto Supremo 027/2013-RA de 13 de febrero, se declaró admisible el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral ante el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de
- La imputada Bacilia Patiño Quinteros, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia (fs
- domicilio procesal de la imputada, ubicado en Calle Aroma #0483 frente a Derechos Reales de
- Por orden instruida (fs
- El 13 de marzo de 2010 a hrs
- El Auto de Vista de 6 de abril de 2010 (fs
- La recurrente denuncia que, se vulneró su derecho a la defensa causándole indefensión, porque nunca
- La doctrina legal establecida por el Auto Supremo 168 de 6 de febrero de 2007,
- De lo señalado precedentemente, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia
- absoluto no susceptible de convalidación conforme dispone el art. 169 inc. 3) del CPP
- En el caso de autos, la recurrente en el "OTROSI 3RO" del memorial de recurso
- No obstante lo precisado precedentemente; es menester aclarar que las únicas resoluciones que deben ser
- Por lo anotado, se llega a la conclusión que no es evidente que el Auto
- La recurrente denuncia violación del derecho a la defensa y al debido proceso, porque el
- En la misma línea el Auto Supremo 101 de 24 de marzo de 2005, sienta
- La doctrina legal aplicable establecida por los Autos Supremos invocados, emergió como consecuencia de haberse
- Efectuada esta precisión, se tiene en el caso presente, que el Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
