aquella; sin embargo, ello no implica imponer una especial estructura en el desarrollo de los
No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que el Tribunal de alzada no se pronunció de manera expresa, clara, concreta y lógica sobre cada uno de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida. El cumplimiento de estas exigencias exterioriza el fundamento de la decisión adoptada, explicando una determinada interpretación del Derecho y permitiendo de ese modo el eventual control jurisdiccional de
aquella; sin embargo, ello no implica imponer una especial estructura en el desarrollo de los razonamientos, pues una motivación escueta y concisa no deja, por ello, de ser motivación, así como una fundamentación ampulosa tampoco deja de serlo. Lo fundamental es que la Resolución contenga una relación fáctica o de antecedentes y en el caso concreto de la apelación, del o los agravios denunciados y por otra, una valoración jurídica suficientemente razonada acerca de dichos agravios
aquella; sin embargo, ello no implica imponer una especial estructura en el desarrollo de los razonamientos, pues una motivación escueta y concisa no deja, por ello, de ser motivación, así como una fundamentación ampulosa tampoco deja de serlo. Lo fundamental es que la Resolución contenga una relación fáctica o de antecedentes y en el caso concreto de la apelación, del o los agravios denunciados y por otra, una valoración jurídica suficientemente razonada acerca de dichos agravios
- Por memorial presentado el 13 de abril de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 274 a 277, se extraen los siguientes motivos
- II
- Existencia de una violación por ejercicio de poder, ya que para obtener control de la
- El Tribunal de Sentencia procedió en forma correcta y conforme a derecho interpretando correctamente lo
- El Tribunal de Sentencia resolvió adjudicar credibilidad a los testigos de cargo presentados por el
- Los vicios que acusa el recurrente no son evidentes, pues el Tribunal de Sentencia fundó
- La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza el derecho al debido proceso en
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que se está ante una falta de fundamentación o motivación, cuando la
- En el caso de autos, como se tiene señalado el recurrente denunció que el Auto
- Sobre el particular, condensando los fundamentos desarrollados en el acápite anterior, es menester precisar que
- De lo anotado, es evidente la falta de fundamentación en la que incurrió el Tribunal
- El art
- aquella; sin embargo, ello no implica imponer una especial estructura en el desarrollo de los
- En el caso, resulta evidente que el Tribunal de alzada vulneró la Ley Adjetiva Penal
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
