Por memorial presentado el 13 de abril de 2012, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 065/2013-RRC
Sucre, 11 de marzo de 2013
Expediente : Santa Cruz 3/2013
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Franz Emil Taborga Chávez
Delito : Violación Agravada
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de abril de 2012, cursante de fs. 274 a 277, Franz Emil Taborga Chávez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20 de 20 de marzo del mismo año, de fs. 261 a 264, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 con la agravante prevista en el inc. 2) del art. 310, ambos del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 065/2013-RRC
Sucre, 11 de marzo de 2013
Expediente : Santa Cruz 3/2013
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Franz Emil Taborga Chávez
Delito : Violación Agravada
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de abril de 2012, cursante de fs. 274 a 277, Franz Emil Taborga Chávez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20 de 20 de marzo del mismo año, de fs. 261 a 264, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 con la agravante prevista en el inc. 2) del art. 310, ambos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 13 de abril de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 274 a 277, se extraen los siguientes motivos
- II
- Existencia de una violación por ejercicio de poder, ya que para obtener control de la
- El Tribunal de Sentencia procedió en forma correcta y conforme a derecho interpretando correctamente lo
- El Tribunal de Sentencia resolvió adjudicar credibilidad a los testigos de cargo presentados por el
- Los vicios que acusa el recurrente no son evidentes, pues el Tribunal de Sentencia fundó
- La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza el derecho al debido proceso en
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que se está ante una falta de fundamentación o motivación, cuando la
- En el caso de autos, como se tiene señalado el recurrente denunció que el Auto
- Sobre el particular, condensando los fundamentos desarrollados en el acápite anterior, es menester precisar que
- De lo anotado, es evidente la falta de fundamentación en la que incurrió el Tribunal
- El art
- aquella; sin embargo, ello no implica imponer una especial estructura en el desarrollo de los
- En el caso, resulta evidente que el Tribunal de alzada vulneró la Ley Adjetiva Penal
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
