Auto Supremo AS/0065/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2013-RRC

Fecha: 11-Mar-2013

La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza el derecho al debido proceso en

III. VERIFICACIÓN DE LA VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO
PROCESO EN SU COMPONENTE DE LA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN
El recurrente observa la falta de fundamentación del Auto de Vista 20 de 20 de marzo de 2012, en cuyo mérito se hace necesaria una referencia a la falta de fundamentación de las resoluciones emitidas por los tribunales de justicia en relación a garantías constitucionales, para luego analizar la problemática planteada a través del recurso de casación.
III.1. Sobre la fundamentación o motivación de las resoluciones
judiciales, el debido proceso y la tutela judicial efectiva
La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza el derecho al debido proceso en sus arts. 115.II, 117.I y 180.I, constituyendo uno de los elementos esenciales del debido proceso, la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales, referida a la obligación que tienen los Jueces y Tribunales de fundamentar y motivar sus resoluciones, labor ineludible que debe plasmarse en la respuesta expresa, clara, completa, legitima y lógica a cada uno de los puntos impugnados con argumentos específicos: a) Expresa, porque debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; b) Clara, en sentido que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; c) Completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho; d) Legítima, ya que debe basarse en pruebas legales y válidas, debiendo destacarse que la consideración de una denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, supone que el Tribunal de alzada deba realizar el análisis de iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez aquo; y, e) Lógica, que es el requisito transversal que afecta a los otros requisitos; debiendo la motivación, en términos generales, ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica