Sobre el particular, condensando los fundamentos desarrollados en el acápite anterior, es menester precisar que
Sobre el particular, condensando los fundamentos desarrollados en el acápite anterior, es menester precisar que el Tribunal de alzada tiene la obligación de pronunciarse y responder a los cuestionamientos planteados por el recurrente de manera, expresa, clara, concreta y lógica; en este caso, teniendo como punto de partida para el análisis la denuncia plasmada en los tres agravios expresados en el recurso de apelación restringida, se advierte que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al emitir el Auto de Vista impugnado, se limitó a realizar una argumentación genérica relativa a las razones por las que considera que la Sentencia que condenó al recurrente por la comisión del delito de violación agravada, era correcta; sin embargo, no respondió de manera expresa, clara y concreta cada uno de los agravios expresados; incluso pronunciándose sobre aspectos que no fueron cuestionados por el imputado en su recurso como el relativo a la fijación o imposición de la pena
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- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
