En el caso de autos, como se tiene señalado el recurrente denunció que el Auto
Por otra parte, el derecho a una tutela judicial efectiva comprende el de obtener una resolución fundada en Derecho, de modo que la resolución que se adopte debe estar motivada, por esto ambos derechos están vinculados. La fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales es una consecuencia necesaria de la propia función judicial y de su vinculación a la ley y al derecho constitucional del justiciable, al exigirla encuentra su fundamento en que el conocimiento de las razones que conducen al órgano judicial a adoptar sus decisiones, constituye un instrumento igualmente necesario, para contrastar la razonabilidad a los efectos de ejercitar los recursos judiciales que procedan y en último término a oponerse a las decisiones arbitrarias.
Finalmente, la doctrina constitucional sobre el derecho a una resolución congruente se refiere a que en el proceso debe existir una correlación entre la Sentencia y la acusación, aplicado al caso es la necesaria co-relación que debe existir entre lo solicitado y lo resuelto.
Además, resulta pertinente a efectos de resolver el caso presente, tomar en cuenta el siguiente entendimiento asumido por este Tribunal en cuanto a la temática planteada por el imputado en el presente recurso, cuando en el Auto Supremo 050/2013-RRC de 1 de marzo, señaló lo siguiente: "...cuando se plantea la violación del debido proceso por falta de motivación en los fallos, y consecuente existencia de defecto absoluto en el proceso, es necesario demostrar que los fundamentos y alcances de la decisión cuestionada son incomprensibles, por: i) La ausencia absoluta de motivación, situación que concurre cuando no son expresados en ella los fundamentos de hecho y derecho en las que se apoyan; ii) Una motivación deficiente, incompleta o sesgada, que se presenta cuando se deja de analizar aspectos de relevancia en el proceso, o se los analiza en forma precaria o parcial; iii) Una motivación ambivalente, que se presenta cuando los argumentos expuestos en ella son conducentes al absurdo o contradictorios entre sí; iv) Incomprensión del contenido del texto por el empleo de palabras o frases que no pueden ser entendidas o por la existencia de omisiones que originan juicios que manifiestan duda y que esta incomprensión esté relacionada con los elementos que determinan la calificación jurídica de los hechos".
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, como se tiene señalado el recurrente denunció que el Auto de Vista 20 de 20 de marzo de 2012, carece de fundamentación porque: se limitó a relacionar los antecedentes del proceso, dando por bien hechos los defectos procesales y la errónea aplicación de las normas reclamadas; ingresó a una nueva valoración de los hechos estableciendo conclusiones y consideraciones no efectuadas por el Tribunal de origen, sin considerar que el límite de su competencia estaba establecido en los puntos apelados; de ese modo, en el cuarto considerando estableció nuevas reflexiones sobre lo investigado y juzgado, realizó una nueva valoración de los hechos para ratificar una supuesta existencia del delito. En lo demás, reiteró los hechos contenidos en la Sentencia condenatoria tanto en la parte considerativa como resolutiva y que fue nuevamente víctima de una Resolución carente de fundamentación e imposibilitado de conocer en derecho las razones que sirvieron de justificativo para la emisión de una nueva Resolución lo que violenta su derecho al debido proceso, a la tutela judicial eficaz y al conocimiento de una resolución congruente, conforme lo disponen los arts. 123, 124 y 398 del CPP
Finalmente, la doctrina constitucional sobre el derecho a una resolución congruente se refiere a que en el proceso debe existir una correlación entre la Sentencia y la acusación, aplicado al caso es la necesaria co-relación que debe existir entre lo solicitado y lo resuelto.
Además, resulta pertinente a efectos de resolver el caso presente, tomar en cuenta el siguiente entendimiento asumido por este Tribunal en cuanto a la temática planteada por el imputado en el presente recurso, cuando en el Auto Supremo 050/2013-RRC de 1 de marzo, señaló lo siguiente: "...cuando se plantea la violación del debido proceso por falta de motivación en los fallos, y consecuente existencia de defecto absoluto en el proceso, es necesario demostrar que los fundamentos y alcances de la decisión cuestionada son incomprensibles, por: i) La ausencia absoluta de motivación, situación que concurre cuando no son expresados en ella los fundamentos de hecho y derecho en las que se apoyan; ii) Una motivación deficiente, incompleta o sesgada, que se presenta cuando se deja de analizar aspectos de relevancia en el proceso, o se los analiza en forma precaria o parcial; iii) Una motivación ambivalente, que se presenta cuando los argumentos expuestos en ella son conducentes al absurdo o contradictorios entre sí; iv) Incomprensión del contenido del texto por el empleo de palabras o frases que no pueden ser entendidas o por la existencia de omisiones que originan juicios que manifiestan duda y que esta incomprensión esté relacionada con los elementos que determinan la calificación jurídica de los hechos".
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, como se tiene señalado el recurrente denunció que el Auto de Vista 20 de 20 de marzo de 2012, carece de fundamentación porque: se limitó a relacionar los antecedentes del proceso, dando por bien hechos los defectos procesales y la errónea aplicación de las normas reclamadas; ingresó a una nueva valoración de los hechos estableciendo conclusiones y consideraciones no efectuadas por el Tribunal de origen, sin considerar que el límite de su competencia estaba establecido en los puntos apelados; de ese modo, en el cuarto considerando estableció nuevas reflexiones sobre lo investigado y juzgado, realizó una nueva valoración de los hechos para ratificar una supuesta existencia del delito. En lo demás, reiteró los hechos contenidos en la Sentencia condenatoria tanto en la parte considerativa como resolutiva y que fue nuevamente víctima de una Resolución carente de fundamentación e imposibilitado de conocer en derecho las razones que sirvieron de justificativo para la emisión de una nueva Resolución lo que violenta su derecho al debido proceso, a la tutela judicial eficaz y al conocimiento de una resolución congruente, conforme lo disponen los arts. 123, 124 y 398 del CPP
- Por memorial presentado el 13 de abril de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 274 a 277, se extraen los siguientes motivos
- II
- Existencia de una violación por ejercicio de poder, ya que para obtener control de la
- El Tribunal de Sentencia procedió en forma correcta y conforme a derecho interpretando correctamente lo
- El Tribunal de Sentencia resolvió adjudicar credibilidad a los testigos de cargo presentados por el
- Los vicios que acusa el recurrente no son evidentes, pues el Tribunal de Sentencia fundó
- La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza el derecho al debido proceso en
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que se está ante una falta de fundamentación o motivación, cuando la
- En el caso de autos, como se tiene señalado el recurrente denunció que el Auto
- Sobre el particular, condensando los fundamentos desarrollados en el acápite anterior, es menester precisar que
- De lo anotado, es evidente la falta de fundamentación en la que incurrió el Tribunal
- El art
- aquella; sin embargo, ello no implica imponer una especial estructura en el desarrollo de los
- En el caso, resulta evidente que el Tribunal de alzada vulneró la Ley Adjetiva Penal
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
