II
II.2. Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, conforme consta de fs. 235 a 240 de obrados, con los siguientes fundamentos: 1) No cometió el delito que se le acusa, pues la supuesta víctima era su enamorada con quien mantenía relaciones sexuales consensuadas y voluntarias, conforme fue corroborado con las declaraciones de sus testigos; 2) Errónea aplicación del art. 20 del CP, porque el representante del Ministerio Público no presentó prueba que demuestre que utilizó violencia o amenaza para tener acceso carnal, lo que está corroborado por el certificado médico forense que no establece la existencia de lesión alguna, por lo tanto en su conducta no existió dolo ni culpa; 3) Errónea valoración de la prueba, alegando que las pruebas fueron valoradas parcialmente, porque se consideró como cierto lo acusado por dos testigos de cargo: la víctima y su madre, sin considerarse la declaración de los demás testigos tanto de cargo como de descargo, que indicaron que la supuesta víctima y su persona eran enamorados. Tampoco se tuvo en cuenta las contradicciones que existieron entre la declaración de la víctima y sus testigos de cargo ni las contradicciones en que incurrió nuevamente la víctima al establecer que fueron enamorados; enfatizando el imputado que las pruebas no demuestran su culpabilidad
- Por memorial presentado el 13 de abril de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 274 a 277, se extraen los siguientes motivos
- II
- Existencia de una violación por ejercicio de poder, ya que para obtener control de la
- El Tribunal de Sentencia procedió en forma correcta y conforme a derecho interpretando correctamente lo
- El Tribunal de Sentencia resolvió adjudicar credibilidad a los testigos de cargo presentados por el
- Los vicios que acusa el recurrente no son evidentes, pues el Tribunal de Sentencia fundó
- La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza el derecho al debido proceso en
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que se está ante una falta de fundamentación o motivación, cuando la
- En el caso de autos, como se tiene señalado el recurrente denunció que el Auto
- Sobre el particular, condensando los fundamentos desarrollados en el acápite anterior, es menester precisar que
- De lo anotado, es evidente la falta de fundamentación en la que incurrió el Tribunal
- El art
- aquella; sin embargo, ello no implica imponer una especial estructura en el desarrollo de los
- En el caso, resulta evidente que el Tribunal de alzada vulneró la Ley Adjetiva Penal
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
