De lo anotado, es evidente la falta de fundamentación en la que incurrió el Tribunal
Esta conclusión emerge del propio contenido de la Resolución impugnada, pues si bien no se identifica una nueva valoración de los hechos como denuncia el recurrente, es notoria la ausencia de revisión de los agravios expresados en el recurso de apelación restringida, pues no existe un pronunciamiento con las condiciones que hacen a una resolución debidamente fundamentada, sobre el argumento de que hubiese existido una relación de enamoramiento entre el presunto autor y la víctima, la denunciada ausencia de prueba de haberse empleado violencia o amenaza, la valoración parcial de la prueba judicializada en el desarrollo del juicio y por ende la falta de consideración de supuestas contradicciones existentes entre las declaraciones; incluso la propia estructura del Auto de Vista impugnado coadyuva a la formulación de ideas genéricas, sin respuesta concreta a los agravios alegados, cuando resulta recomendable, previa precisión de éstos, proceder al análisis y resolución separada de cada uno de ellos.
De lo anotado, es evidente la falta de fundamentación en la que incurrió el Tribunal de alzada, ante la concurrencia del supuesto ii) de falta de motivación en los fallos, que fuera identificado en la jurisprudencia glosada en el acápite anterior de la presente resolución, lo que supone, una violación del debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a una resolución judicial congruente, por ende la existencia de un defecto absoluto en el proceso
De lo anotado, es evidente la falta de fundamentación en la que incurrió el Tribunal de alzada, ante la concurrencia del supuesto ii) de falta de motivación en los fallos, que fuera identificado en la jurisprudencia glosada en el acápite anterior de la presente resolución, lo que supone, una violación del debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a una resolución judicial congruente, por ende la existencia de un defecto absoluto en el proceso
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- II
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- El art
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- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
