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Lo anterior significa, que se está ante una falta de fundamentación o motivación, cuando la Resolución emitida por el Juez o Tribunal carece de alguno de los elementos (expresa, clara, completa, legítima y lógica) del iter lógico o camino del razonamiento efectuado, a efecto de llegar a una determinada conclusión, incumpliendo de esta manera lo determinado por el art. 124 del CPP y en vulneración del debido proceso
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