Del memorial que cursa de fs. 274 a 277, se extraen los siguientes motivos
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial que cursa de fs. 274 a 277, se extraen los siguientes motivos:
Que el Auto de Vista 20 de 20 de marzo de 2012, incurre en las mismas falencias de la Sentencia, al limitarse a efectuar una relación de todos los antecedentes del proceso, dando por bien hecho sin ningún análisis, los defectos procesales y la errónea aplicación de las normas que fueron reclamadas, ingresando a una nueva valoración de los hechos incluyendo conclusiones y consideraciones que no fueron efectuadas por el tribunal de origen, sin observar el límite de su competencia establecida en los puntos apelados; de ese modo, en el cuarto considerando establece nuevas consideraciones de lo que se ha investigado y juzgado efectuando una nueva valoración de los hechos para ratificar la supuesta existencia del delito, olvidando que su función es revisar los agravios expresados y proveer el saneamiento solicitado respecto de los vicios e inobservancias reclamadas.
Agrega que el resto de la Resolución, reitera los hechos contenidos en la Sentencia condenatoria, tanto en la parte considerativa como resolutiva, por lo que es nuevamente víctima de una Resolución carente de fundamentación, estando otra vez imposibilitado de conocer en derecho las razones que sirvieron de justificativo para la emisión de una nueva Resolución lo que violenta su derecho al debido proceso, a la tutela judicial eficaz y al conocimiento de una resolución congruente, conforme lo disponen los arts. 123, 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
Del memorial que cursa de fs. 274 a 277, se extraen los siguientes motivos:
Que el Auto de Vista 20 de 20 de marzo de 2012, incurre en las mismas falencias de la Sentencia, al limitarse a efectuar una relación de todos los antecedentes del proceso, dando por bien hecho sin ningún análisis, los defectos procesales y la errónea aplicación de las normas que fueron reclamadas, ingresando a una nueva valoración de los hechos incluyendo conclusiones y consideraciones que no fueron efectuadas por el tribunal de origen, sin observar el límite de su competencia establecida en los puntos apelados; de ese modo, en el cuarto considerando establece nuevas consideraciones de lo que se ha investigado y juzgado efectuando una nueva valoración de los hechos para ratificar la supuesta existencia del delito, olvidando que su función es revisar los agravios expresados y proveer el saneamiento solicitado respecto de los vicios e inobservancias reclamadas.
Agrega que el resto de la Resolución, reitera los hechos contenidos en la Sentencia condenatoria, tanto en la parte considerativa como resolutiva, por lo que es nuevamente víctima de una Resolución carente de fundamentación, estando otra vez imposibilitado de conocer en derecho las razones que sirvieron de justificativo para la emisión de una nueva Resolución lo que violenta su derecho al debido proceso, a la tutela judicial eficaz y al conocimiento de una resolución congruente, conforme lo disponen los arts. 123, 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 13 de abril de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 274 a 277, se extraen los siguientes motivos
- II
- Existencia de una violación por ejercicio de poder, ya que para obtener control de la
- El Tribunal de Sentencia procedió en forma correcta y conforme a derecho interpretando correctamente lo
- El Tribunal de Sentencia resolvió adjudicar credibilidad a los testigos de cargo presentados por el
- Los vicios que acusa el recurrente no son evidentes, pues el Tribunal de Sentencia fundó
- La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza el derecho al debido proceso en
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que se está ante una falta de fundamentación o motivación, cuando la
- En el caso de autos, como se tiene señalado el recurrente denunció que el Auto
- Sobre el particular, condensando los fundamentos desarrollados en el acápite anterior, es menester precisar que
- De lo anotado, es evidente la falta de fundamentación en la que incurrió el Tribunal
- El art
- aquella; sin embargo, ello no implica imponer una especial estructura en el desarrollo de los
- En el caso, resulta evidente que el Tribunal de alzada vulneró la Ley Adjetiva Penal
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
