Conforme se establece por memorial presentado el 3 de enero de 2013, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 066/2013-RRC
Sucre, 11 de marzo de 2013
Expediente : Potosí 2/2013
Parte acusadora : Ministerio Público, Nieves Cucuna Muruchi y otros
Imputado : Néstor Ascencio Illanes Lazarte
Delito : Abuso Deshonesto
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Conforme se establece por memorial presentado el 3 de enero de 2013, cursante de fs. 126 a 130 vta., el imputado Néstor Ascencio Illanes Lazarte, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 40/2012 de 29 de noviembre de fs. 111 a 113, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Nieves Cucuna Muruchi, Samuel Gallego Patty, Demetrio Gallego Escobar y Agustín Alavi Rasguido contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 066/2013-RRC
Sucre, 11 de marzo de 2013
Expediente : Potosí 2/2013
Parte acusadora : Ministerio Público, Nieves Cucuna Muruchi y otros
Imputado : Néstor Ascencio Illanes Lazarte
Delito : Abuso Deshonesto
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Conforme se establece por memorial presentado el 3 de enero de 2013, cursante de fs. 126 a 130 vta., el imputado Néstor Ascencio Illanes Lazarte, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 40/2012 de 29 de noviembre de fs. 111 a 113, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Nieves Cucuna Muruchi, Samuel Gallego Patty, Demetrio Gallego Escobar y Agustín Alavi Rasguido contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP)
- Conforme se establece por memorial presentado el 3 de enero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado con la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida,
- El Ministerio Público interpuso recurso de casación, mediante memorial presentado el 27 de agosto de
- Dando cumplimiento al Auto Supremo referido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Potosí,
- Notificado Néstor Asencio Illanes Lazarte, con el referido Auto de Vista el 27 de diciembre
- Del memorial que cursa de fs
- El recurrente solicitó se declare la admisibilidad del presente recurso y el pronunciamiento sobre el
- Mediante Auto Supremo 016/2013-RA de 08 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- II
- En relación al agravio admitido del recurso de casación, el recurrente invocó los Autos Supremos
- El Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, emitió la siguiente doctrina legal: "Conforme con
- La anterior doctrina fue establecida al constatarse que el Tribunal de apelación, realizó una nueva
- A su vez, el Auto Supremo 335/2011 de 10 de junio, contiene la siguiente doctrina
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- En el caso sub lite, se evidencia que el Auto de Vista impugnado, no se
- Finalmente, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 411 de 20 de octubre
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- Se deja constancia que en el caso de estos dos últimos Autos Supremos que fueran
- El agravio expuesto en el recurso de casación, puede ser sintetizado en sentido de que
- Resumiendo la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, encontramos
- volvieron a ratificar, porque ellas nunca comparecieron a juicio, quedando en meras afirmaciones sin sustento
- Consecuentemente, tampoco es evidente la afirmación del recurrente en sentido de que "sin ninguna razón
- En cuanto a los precedentes contenidos en los Autos Supremos 335/2011 de 10 de junio
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
