Auto Supremo AS/0066/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2013-RRC

Fecha: 11-Mar-2013

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el

De acuerdo a los antecedentes expuestos, y conforme al examen detallado de los fundamentos del Auto de Vista recurrido, se concluye que no resulta contradictorio con los precedentes invocados por el imputado; al contrario, se constata que el Tribunal de alzada cumplió con el presupuesto de fundamentación inmerso dentro del ámbito del derecho al debido proceso, que exige que toda resolución judicial sea debidamente fundamentada, concluyendo este Tribunal que la Resolución cuestionada reúne las condiciones de validez necesarias, decisión que además como se tiene expresado, fue emitida en observancia a la doctrina legal emitida en un anterior Auto Supremo dentro de la misma causa, como el propio imputado reconoce, cuando expresa: "Es evidente que el Auto Supremo Nro. 248/2012 emitido en fecha 10 de octubre de 2012 abre la posibilidad para que el Tribunal Departamental realice el reexamen de la sentencia..." (sic).
De acuerdo a lo fundamentado, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación obró correctamente.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.1.I. de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Néstor Ascencio Illanes Lazarte, cursante de fs. 126 a 130 vta