Auto Supremo AS/0066/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2013-RRC

Fecha: 11-Mar-2013

volvieron a ratificar, porque ellas nunca comparecieron a juicio, quedando en meras afirmaciones sin sustento

Esta determinación fue cumplida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, así se advierte del Auto de Vista ahora impugnado, en el que luego de efectuar una relación de los antecedentes, procedió a extractar los agravios expresados por el representante del Ministerio Público, que se resumen en la falta de fundamentación de la Sentencia y la errónea apreciación de la prueba producida en juicio, agravios en base a los cuales el Tribunal de apelación procedió a controlar, como era su deber, el fundamento realizado por el Tribunal de Sentencia respecto a la prueba consistente en los Informes Psicológicos y el grado de credibilidad sobre los mismos, que establecieron que las menores entrevistadas "dijeron aparentemente la verdad" (sic), pruebas que fueron desestimadas por el Tribunal de Sentencia con el único argumento de que las afirmaciones realizadas en dichas entrevistas "...no se
volvieron a ratificar, porque ellas nunca comparecieron a juicio, quedando en meras afirmaciones sin sustento ni prueba" (sic), argumento que el Tribunal de apelación, consideró contradictorio e insuficiente para desestimar las pruebas referidas, por lo que concluyó que el Tribunal de Sentencia incumplió su obligación de fundamentar debidamente su resolución, además, estableció que las conclusiones a las que arribó, eran incoherentes y contradictorias en relación a la valoración individual e integral de cada una de ellas; en igual sentido se pronunció respecto a la falta de fundamentación respecto al análisis de los elementos del tipo penal de abuso deshonesto, falencias todas, que constituyeron a criterio certero del Tribunal de apelación, vulneración al debido proceso, defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP y defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del mismo cuerpo de leyes, determinando correctamente la anulación de la Sentencia y la reposición del juicio