En el caso sub lite, se evidencia que el Auto de Vista impugnado, no se
En el caso sub lite, se evidencia que el Auto de Vista impugnado, no se encuentra debidamente fundamentado, puesto que no es completo, exhaustivo, ni lógico, al omitir la exposición clara, precisa y suficiente de los razonamientos efectuados sobre los justificativos y análisis de su conclusión de la existencia de defectos absolutos previstos en el art. 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, así como violaciones al debido proceso, y por consecuencia su determinación de anular totalmente la Sentencia y disponer el reenvío del juicio; demuestra que el Tribunal de Apelación no ha efectuado una valoración de las cuestiones formuladas de un modo integral, empleando el razonamiento lógico, coherente y consecuente que exprese la elaboración de hechos fácticos concretos, claros y específicos, que lo lleven a derivar conclusiones jurídico-legales coherentes con tales hechos. Verificando la observancia de las reglas de la sana crítica y exponiendo los razonamientos en que se fundamenta la decisión; es decir, sustentándolos en las reglas de la lógica, psicología y experiencia"
- Conforme se establece por memorial presentado el 3 de enero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado con la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida,
- El Ministerio Público interpuso recurso de casación, mediante memorial presentado el 27 de agosto de
- Dando cumplimiento al Auto Supremo referido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Potosí,
- Notificado Néstor Asencio Illanes Lazarte, con el referido Auto de Vista el 27 de diciembre
- Del memorial que cursa de fs
- El recurrente solicitó se declare la admisibilidad del presente recurso y el pronunciamiento sobre el
- Mediante Auto Supremo 016/2013-RA de 08 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- II
- En relación al agravio admitido del recurso de casación, el recurrente invocó los Autos Supremos
- El Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, emitió la siguiente doctrina legal: "Conforme con
- La anterior doctrina fue establecida al constatarse que el Tribunal de apelación, realizó una nueva
- A su vez, el Auto Supremo 335/2011 de 10 de junio, contiene la siguiente doctrina
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- En el caso sub lite, se evidencia que el Auto de Vista impugnado, no se
- Finalmente, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 411 de 20 de octubre
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- Se deja constancia que en el caso de estos dos últimos Autos Supremos que fueran
- El agravio expuesto en el recurso de casación, puede ser sintetizado en sentido de que
- Resumiendo la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, encontramos
- volvieron a ratificar, porque ellas nunca comparecieron a juicio, quedando en meras afirmaciones sin sustento
- Consecuentemente, tampoco es evidente la afirmación del recurrente en sentido de que "sin ninguna razón
- En cuanto a los precedentes contenidos en los Autos Supremos 335/2011 de 10 de junio
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
