Auto Supremo AS/0066/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2013-RRC

Fecha: 11-Mar-2013

Del memorial que cursa de fs

I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial que cursa de fs. 126 a 130 vta., y del Auto Supremo 016/2013 de 8 de febrero, se extrajo el siguiente motivo del recurso de casación, a ser analizado en la presente Resolución:
El recurrente, con la referencia y transcripción parcial de los Autos Supremos 53/2012 de 22 de marzo, 335/2011 de 10 de junio, y 411 de 20 de octubre de 2006, alega que el Tribunal de apelación, incurrió en defecto absoluto que vulnera la garantía al debido proceso en su vertiente de motivación de la Resolución, porque en su criterio el sentido jurídico contradictorio de los precedentes, radica que en casos similares se dejó sin efecto Autos de Vista que incurrieron en falta de fundamentación.
Agrega que, en el caso particular, los signatarios del Auto de Vista impugnado, se limitaron a transcribir algunos conceptos de la Sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia de Uncía, además procedieron a revalorizar prueba desfilada ante el Tribunal de Sentencia y "sin ninguna razón lógica disponen la anulación total de la Sentencia Nro. 03/2012 pronunciada en fecha 15 de mayo de 2012" (sic); al respecto, señala que es evidente que el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, abrió la posibilidad de que el Tribunal de apelación realice el reexamen de la Sentencia pronunciada en el caso, y de esa manera constate si la misma contaba con la debida fundamentación y en caso de evidenciarse insuficiencia de fundamentación, disponer la reposición del juicio; sin embargo, señala que ese razonamiento lógico está ausente en el fundamento de la Resolución recurrida, omisión que no puede ser suplida con la transcripción de algunos conceptos contenidos en los informes psicológicos y conclusiones de la Sentencia, siendo por lo tanto evidente la incongruencia omisiva, hecho que otorga viabilidad al recurso de casación interpuesto