Del memorial que cursa de fs
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial que cursa de fs. 126 a 130 vta., y del Auto Supremo 016/2013 de 8 de febrero, se extrajo el siguiente motivo del recurso de casación, a ser analizado en la presente Resolución:
El recurrente, con la referencia y transcripción parcial de los Autos Supremos 53/2012 de 22 de marzo, 335/2011 de 10 de junio, y 411 de 20 de octubre de 2006, alega que el Tribunal de apelación, incurrió en defecto absoluto que vulnera la garantía al debido proceso en su vertiente de motivación de la Resolución, porque en su criterio el sentido jurídico contradictorio de los precedentes, radica que en casos similares se dejó sin efecto Autos de Vista que incurrieron en falta de fundamentación.
Agrega que, en el caso particular, los signatarios del Auto de Vista impugnado, se limitaron a transcribir algunos conceptos de la Sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia de Uncía, además procedieron a revalorizar prueba desfilada ante el Tribunal de Sentencia y "sin ninguna razón lógica disponen la anulación total de la Sentencia Nro. 03/2012 pronunciada en fecha 15 de mayo de 2012" (sic); al respecto, señala que es evidente que el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, abrió la posibilidad de que el Tribunal de apelación realice el reexamen de la Sentencia pronunciada en el caso, y de esa manera constate si la misma contaba con la debida fundamentación y en caso de evidenciarse insuficiencia de fundamentación, disponer la reposición del juicio; sin embargo, señala que ese razonamiento lógico está ausente en el fundamento de la Resolución recurrida, omisión que no puede ser suplida con la transcripción de algunos conceptos contenidos en los informes psicológicos y conclusiones de la Sentencia, siendo por lo tanto evidente la incongruencia omisiva, hecho que otorga viabilidad al recurso de casación interpuesto
Del memorial que cursa de fs. 126 a 130 vta., y del Auto Supremo 016/2013 de 8 de febrero, se extrajo el siguiente motivo del recurso de casación, a ser analizado en la presente Resolución:
El recurrente, con la referencia y transcripción parcial de los Autos Supremos 53/2012 de 22 de marzo, 335/2011 de 10 de junio, y 411 de 20 de octubre de 2006, alega que el Tribunal de apelación, incurrió en defecto absoluto que vulnera la garantía al debido proceso en su vertiente de motivación de la Resolución, porque en su criterio el sentido jurídico contradictorio de los precedentes, radica que en casos similares se dejó sin efecto Autos de Vista que incurrieron en falta de fundamentación.
Agrega que, en el caso particular, los signatarios del Auto de Vista impugnado, se limitaron a transcribir algunos conceptos de la Sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia de Uncía, además procedieron a revalorizar prueba desfilada ante el Tribunal de Sentencia y "sin ninguna razón lógica disponen la anulación total de la Sentencia Nro. 03/2012 pronunciada en fecha 15 de mayo de 2012" (sic); al respecto, señala que es evidente que el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, abrió la posibilidad de que el Tribunal de apelación realice el reexamen de la Sentencia pronunciada en el caso, y de esa manera constate si la misma contaba con la debida fundamentación y en caso de evidenciarse insuficiencia de fundamentación, disponer la reposición del juicio; sin embargo, señala que ese razonamiento lógico está ausente en el fundamento de la Resolución recurrida, omisión que no puede ser suplida con la transcripción de algunos conceptos contenidos en los informes psicológicos y conclusiones de la Sentencia, siendo por lo tanto evidente la incongruencia omisiva, hecho que otorga viabilidad al recurso de casación interpuesto
- Conforme se establece por memorial presentado el 3 de enero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado con la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida,
- El Ministerio Público interpuso recurso de casación, mediante memorial presentado el 27 de agosto de
- Dando cumplimiento al Auto Supremo referido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Potosí,
- Notificado Néstor Asencio Illanes Lazarte, con el referido Auto de Vista el 27 de diciembre
- Del memorial que cursa de fs
- El recurrente solicitó se declare la admisibilidad del presente recurso y el pronunciamiento sobre el
- Mediante Auto Supremo 016/2013-RA de 08 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- II
- En relación al agravio admitido del recurso de casación, el recurrente invocó los Autos Supremos
- El Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, emitió la siguiente doctrina legal: "Conforme con
- La anterior doctrina fue establecida al constatarse que el Tribunal de apelación, realizó una nueva
- A su vez, el Auto Supremo 335/2011 de 10 de junio, contiene la siguiente doctrina
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- En el caso sub lite, se evidencia que el Auto de Vista impugnado, no se
- Finalmente, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 411 de 20 de octubre
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- Se deja constancia que en el caso de estos dos últimos Autos Supremos que fueran
- El agravio expuesto en el recurso de casación, puede ser sintetizado en sentido de que
- Resumiendo la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, encontramos
- volvieron a ratificar, porque ellas nunca comparecieron a juicio, quedando en meras afirmaciones sin sustento
- Consecuentemente, tampoco es evidente la afirmación del recurrente en sentido de que "sin ninguna razón
- En cuanto a los precedentes contenidos en los Autos Supremos 335/2011 de 10 de junio
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
