Auto Supremo AS/0066/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2013-RRC

Fecha: 11-Mar-2013

Consecuentemente, tampoco es evidente la afirmación del recurrente en sentido de que "sin ninguna razón

Consecuentemente, tampoco es evidente la afirmación del recurrente en sentido de que "sin ninguna razón lógica", el Tribunal de apelación hubiera dispuesto la nulidad de la Sentencia de 15 de mayo de 2012, puesto que lo hizo en estricto cumplimiento de la doctrina legal anteriormente emanada de este Tribunal, que de conformidad al párrafo segundo del art. 420 del CPP, es obligatoria para los Tribunales y Jueces inferiores, y que sólo es posible modificarla por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso, conforme precisó esta Sala en la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 011/2013-RRC de 6 de febrero, que en parte pertinente señaló: "...Por otra parte, este Tribunal recuerda a los integrantes de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que la doctrina legal establecida por el Tribunal Supremo de Justicia como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria de acuerdo al art. 181 de la CPE, tiene carácter 'erga omnes', por lo que debe ser cumplida en forma obligatoria en supuestos de similar naturaleza, aspecto que no ha sido estimado por el Tribunal inferior; consecuentemente, corresponde señalar, que en previsión al fortalecimiento institucional y, especialmente, de la naturaleza, finalidad y efectos obligatorios de la que están revestidos los Autos Supremos que establecen doctrina legal, con sentido ponderable de uniformar la jurisprudencia en el Órgano Judicial en materia penal, ningún juez o tribunal inferior podrá sustraerse de su cumplimiento bajo ningún concepto o razonamiento, omitiendo la imperatividad prevista por el segundo parágrafo del art. 420 del CPP"