El Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, emitió la siguiente doctrina legal: "Conforme con
El Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, emitió la siguiente doctrina legal: "Conforme con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal para impugnar únicamente la errónea aplicación de la ley sustantiva o la inobservancia de las normas procesales en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la Sentencia y no es un medio para revalidar la prueba, pues no es una doble instancia; en ese entendido la facultad de valorar la prueba corresponde exclusivamente al Juez o Tribunal de Sentencia al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma, estableciendo los hechos y poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral y público, plasmando en los fundamentos de la sentencia el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos, que deben ser expresados con claridad, concreción, experiencia, conocimiento, legalidad y lógica, producto de la interacción contradictoria de las partes, la que surge de esa pugna de validación de objetos, medios e instrumentos de prueba que se da dentro del contexto del juicio oral y público, cuya objetividad alcanzada de la producción de la prueba, no puede ser reemplazada por la subjetividad del Tribunal de Apelación; pues éste no está facultado para revisar la base fáctica de la Sentencia, sino analizar si ésta contradice el silogismo judicial, es decir, debe abocarse a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos tenga la coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre, lo contrario significaría desconocer el principio de inmediación que se constituye en el único eje central en la producción probatoria reservada exclusivamente para los Tribunales de Sentencia sean estos colegiados o unipersonales, acto con el que se atenta la garantía del debido proceso y se afecta al principio de legalidad formal y material, deviniendo consecuentemente en defecto absoluto contemplado en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal"
- Conforme se establece por memorial presentado el 3 de enero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado con la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida,
- El Ministerio Público interpuso recurso de casación, mediante memorial presentado el 27 de agosto de
- Dando cumplimiento al Auto Supremo referido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Potosí,
- Notificado Néstor Asencio Illanes Lazarte, con el referido Auto de Vista el 27 de diciembre
- Del memorial que cursa de fs
- El recurrente solicitó se declare la admisibilidad del presente recurso y el pronunciamiento sobre el
- Mediante Auto Supremo 016/2013-RA de 08 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- II
- En relación al agravio admitido del recurso de casación, el recurrente invocó los Autos Supremos
- El Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, emitió la siguiente doctrina legal: "Conforme con
- La anterior doctrina fue establecida al constatarse que el Tribunal de apelación, realizó una nueva
- A su vez, el Auto Supremo 335/2011 de 10 de junio, contiene la siguiente doctrina
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- En el caso sub lite, se evidencia que el Auto de Vista impugnado, no se
- Finalmente, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 411 de 20 de octubre
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- Se deja constancia que en el caso de estos dos últimos Autos Supremos que fueran
- El agravio expuesto en el recurso de casación, puede ser sintetizado en sentido de que
- Resumiendo la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, encontramos
- volvieron a ratificar, porque ellas nunca comparecieron a juicio, quedando en meras afirmaciones sin sustento
- Consecuentemente, tampoco es evidente la afirmación del recurrente en sentido de que "sin ninguna razón
- En cuanto a los precedentes contenidos en los Autos Supremos 335/2011 de 10 de junio
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
