Auto Supremo AS/0067/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0067/2013-RRC

Fecha: 11-Mar-2013

Así en las pruebas de descargo señala: que la "

La Jueza Quinto de Sentencia en lo Penal, emitió la Sentencia 002/2012 de 16 de febrero (fs. 208 a 212 vta.), en cuyo contenido en el título DEL CONTRASTE DE LA RELACION INTELECTIVA DE LAS PRUEBAS PRODUCIDAS POR AMBAS PARTES, en las pruebas de cargo, en calidad de prueba documental, se hace constar el "Acta de declaración informativa de testigo, de fecha 03 de agosto de 2010, prestada por la Sra. Gumercinda del Villar Condori, en la que se evidencia que la acusada ha prestado declaración testifical dentro de la denuncia instaurada por Augusto Fernando Vertiz Blanco Fernández contra su hermano Jorge Alejandro Vertiz Blanco Fernández, por supuestos delitos de Estafa y otros, acto que ineludiblemente debe cumplirlo en aras de buscar la verdad de los hechos, y que como se dijo de no hacerlo se puede inclusive expedir mandamiento de apremio en su contra". (sic) (las negrillas nos pertenecen)
Así en las pruebas de descargo señala: que la "...parte acusada ha ofrecido como prueba testifical de descargo la declaración de: 1.- Augusto Fernando Vertiz Blanco Fernández.- Quien prestó declaración testifical anticipada, el mismo que resulta ser hermano del querellante, y conoce a la acusada a quien considera como hermana, debido a que ha sido la persona encargada del cuidado de su anciana madre ahora difunta..."(sic), refiriendo que inicio varios procesos en contra de su hermano; habiendo sido ofrecida como testigo Gumercinda del Villar Condori, porque su abogado le habría aconsejado así, y que si no se presentaba ella, la obligaría a través de un mandamiento; entonces en el día de la declaración la testigo hubo referido la verdad de los hechos; además que el comportamiento de la señora es tranquila, que jamás insulta a las personas y no se mete en el honor de las personas. Concluyendo la juzgadora que: "Con esta declaración testifical se acredita lo aseverado por la acusada en sentido de que se ha sentido presionada u obligada por el hermano del hoy querellante cuando fue ofrecida como testigo, puesto que éste le habría hecho conocer que si se negaba se hubiera expedido mandamiento en su contra, por ello es que esta se ha presentado a prestar su declaración testifical en la etapa de investigación." (sic)