Auto Supremo AS/0067/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0067/2013-RRC

Fecha: 11-Mar-2013

En ese sentido, efectuada la notificación con dicha Sentencia, el querellante presentó apelación restringida (fs

En ese sentido, efectuada la notificación con dicha Sentencia, el querellante presentó apelación restringida (fs. 239 a 246 vta.), argumentando lo siguiente: i) Inobservancia del principio de inmediación y continuidad contenido en los arts. 330 y 334 del CPP; ii) La Sentencia incurre en la inobservancia de la reglas del art. 370 inc. 5) del CPP; iii) La Sentencia incurre en defecto establecido en el inc. 4) del art. 370 de la norma adjetiva penal, al basar su determinación en elementos probatorios no incorporados a juicio, como los emergentes de la declaración de Augusto Fernando Vertiz Blanco Fernández, que no fue recibida en el juicio oral, sino como prueba anticipada, sin ser incorporada y judicializada en el juicio oral; y, iv) La Sentencia valoró de manera defectuosa la prueba constituyendo defecto absoluto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, que sin haberse judicializado la declaración testifical en prueba anticipada se tomó en consideración en la emisión de la Sentencia