En ese sentido, efectuada la notificación con dicha Sentencia, el querellante presentó apelación restringida (fs
En ese sentido, efectuada la notificación con dicha Sentencia, el querellante presentó apelación restringida (fs. 239 a 246 vta.), argumentando lo siguiente: i) Inobservancia del principio de inmediación y continuidad contenido en los arts. 330 y 334 del CPP; ii) La Sentencia incurre en la inobservancia de la reglas del art. 370 inc. 5) del CPP; iii) La Sentencia incurre en defecto establecido en el inc. 4) del art. 370 de la norma adjetiva penal, al basar su determinación en elementos probatorios no incorporados a juicio, como los emergentes de la declaración de Augusto Fernando Vertiz Blanco Fernández, que no fue recibida en el juicio oral, sino como prueba anticipada, sin ser incorporada y judicializada en el juicio oral; y, iv) La Sentencia valoró de manera defectuosa la prueba constituyendo defecto absoluto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, que sin haberse judicializado la declaración testifical en prueba anticipada se tomó en consideración en la emisión de la Sentencia
- El recurso de casación interpuesto por Gumercinda del Villar Condori, cursante de fs
- En mérito a la acusación particular de 18 de noviembre de 2010, (fs
- Contra la citada Sentencia, el acusador particular formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- La recurrente haciendo una síntesis de los antecedentes procesales y un bosquejo del Auto de
- Por lo expuesto, la recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se
- Mediante Auto Supremo 019/2013-RA de 7 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Ante la falta de acuerdo entre partes en la audiencia de conciliación, de 29 de
- II.2. De la audiencia de juicio oral
- II.3. De la Sentencia
- Así en las pruebas de descargo señala: que la "
- De las declaraciones testificales de Encarnación Villar Vda
- En el título "De los hechos probados", la autoridad judicial arribó a cinco conclusiones, entre
- En el siguiente punto de la Sentencia, la Jueza establece los hechos no probados, afirmando
- Concluyendo la juzgadora con base al análisis de la prueba en el punto intitulado Fundamentación
- II.4. De la apelación restringida
- En ese sentido, efectuada la notificación con dicha Sentencia, el querellante presentó apelación restringida (fs
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Notificada con tal determinación Gumercinda del Villar Condori, planteó el recurso de casación (fs
- Previo a ingresar al análisis de verificación de la posible contradicción existente entre el Auto
- las pruebas sobre el conocimiento de las formas
- El principio de la verdad material o real, se encuentra reconocido en el art
- Lo anotado precedentemente significa, que si bien la incorporación y judicialización de toda prueba debe
- Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Así, del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el presente motivo
- En ese sentido se advierte que, la Jueza de Sentencia valoró la integridad de las
- demás elementos de prueba que pasaron a formar parte de la comunidad de la prueba,
- Es decir, al haber la Juez de Sentencia establecido con base a las pruebas judicializadas
- Lo afirmado precedentemente quedó claramente demostrado en la Sentencia, cuando en el punto intitulado DE
- Lo que significa, que la prueba anticipada que no fue incorporada a juicio bajo las
- Consecuentemente, el Tribunal de apelación al haber resuelto el recurso de apelación restringida formulada por
- En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
