En ese sentido se advierte que, la Jueza de Sentencia valoró la integridad de las
En el presente caso, se tiene que el Tribunal de alzada determinó en el Auto de Vista impugnado, que la Jueza de Sentencia vulneró los derechos al debido proceso y del acceso a la justicia, al haber valorado una prueba anticipada que no fue incorporada a juicio; además, que con ello se realizaron afirmaciones de hecho.
Ahora bien, a efectos de resolver el presente recurso y considerando lo expuesto en el acápite III.1 de la presente Resolución, resulta menester determinar si la declaración del testigo Augusto Fernando Vertiz Blanco Fernández, recibida vía anticipo de prueba, en audiencia desarrollada en forma pública y oral, con la participación de ambas partes quienes interrogaron y contrainterrogaron al testigo y la propia intervención de la Juez de Sentencia que dictó el fallo, sin que se haya dado cumplimiento al art. 333 inc. 1) del CPP; es decir, sin la incorporación del acta de esa actuación al acto de juicio a través de su lectura; resultó esencial o decisiva para el fallo de absolución a favor de la recurrente.
En ese sentido se advierte que, la Jueza de Sentencia valoró la integridad de las pruebas de cargo como de descargo, tomando convicción de todo lo sucedido en el desarrollo del juicio oral; lo que quiere decir, que para asumir una decisión final, no tomó en cuenta únicamente la declaración recibida vía anticipo, sino el conjunto de los elementos de prueba incorporados a juicio; ya que de las "pruebas de descargo" referidas en la Sentencia, la juzgadora señaló respecto a la declaración del testigo Augusto Fernando Vertiz Blanco Fernández que: "Con esta declaración testifical acredita lo aseverado por la acusada en sentido de que se ha sentido presionada u obligada por el hermano del hoy querellante cuando fue ofrecida como testigo, puesto que éste le habría hecho conocer que si se negaba se hubiera expedido mandamiento en su contra; por ello es que se ha presentado a prestar su declaración testifical en la etapa de la investigación" (sic); aspectos que fueron precisados por la imputada en su declaración, así como por los testigos Encarnación Villar Vda. de Tola y Job Diego Villarroel del Villar y que además emergieron de la prueba de cargo ofrecida por el querellante consistente en el acta de declaración informativa de la imputada prestada el 3 de agosto de 2010
Ahora bien, a efectos de resolver el presente recurso y considerando lo expuesto en el acápite III.1 de la presente Resolución, resulta menester determinar si la declaración del testigo Augusto Fernando Vertiz Blanco Fernández, recibida vía anticipo de prueba, en audiencia desarrollada en forma pública y oral, con la participación de ambas partes quienes interrogaron y contrainterrogaron al testigo y la propia intervención de la Juez de Sentencia que dictó el fallo, sin que se haya dado cumplimiento al art. 333 inc. 1) del CPP; es decir, sin la incorporación del acta de esa actuación al acto de juicio a través de su lectura; resultó esencial o decisiva para el fallo de absolución a favor de la recurrente.
En ese sentido se advierte que, la Jueza de Sentencia valoró la integridad de las pruebas de cargo como de descargo, tomando convicción de todo lo sucedido en el desarrollo del juicio oral; lo que quiere decir, que para asumir una decisión final, no tomó en cuenta únicamente la declaración recibida vía anticipo, sino el conjunto de los elementos de prueba incorporados a juicio; ya que de las "pruebas de descargo" referidas en la Sentencia, la juzgadora señaló respecto a la declaración del testigo Augusto Fernando Vertiz Blanco Fernández que: "Con esta declaración testifical acredita lo aseverado por la acusada en sentido de que se ha sentido presionada u obligada por el hermano del hoy querellante cuando fue ofrecida como testigo, puesto que éste le habría hecho conocer que si se negaba se hubiera expedido mandamiento en su contra; por ello es que se ha presentado a prestar su declaración testifical en la etapa de la investigación" (sic); aspectos que fueron precisados por la imputada en su declaración, así como por los testigos Encarnación Villar Vda. de Tola y Job Diego Villarroel del Villar y que además emergieron de la prueba de cargo ofrecida por el querellante consistente en el acta de declaración informativa de la imputada prestada el 3 de agosto de 2010
- El recurso de casación interpuesto por Gumercinda del Villar Condori, cursante de fs
- En mérito a la acusación particular de 18 de noviembre de 2010, (fs
- Contra la citada Sentencia, el acusador particular formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- La recurrente haciendo una síntesis de los antecedentes procesales y un bosquejo del Auto de
- Por lo expuesto, la recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se
- Mediante Auto Supremo 019/2013-RA de 7 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Ante la falta de acuerdo entre partes en la audiencia de conciliación, de 29 de
- II.2. De la audiencia de juicio oral
- II.3. De la Sentencia
- Así en las pruebas de descargo señala: que la "
- De las declaraciones testificales de Encarnación Villar Vda
- En el título "De los hechos probados", la autoridad judicial arribó a cinco conclusiones, entre
- En el siguiente punto de la Sentencia, la Jueza establece los hechos no probados, afirmando
- Concluyendo la juzgadora con base al análisis de la prueba en el punto intitulado Fundamentación
- II.4. De la apelación restringida
- En ese sentido, efectuada la notificación con dicha Sentencia, el querellante presentó apelación restringida (fs
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Notificada con tal determinación Gumercinda del Villar Condori, planteó el recurso de casación (fs
- Previo a ingresar al análisis de verificación de la posible contradicción existente entre el Auto
- las pruebas sobre el conocimiento de las formas
- El principio de la verdad material o real, se encuentra reconocido en el art
- Lo anotado precedentemente significa, que si bien la incorporación y judicialización de toda prueba debe
- Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Así, del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el presente motivo
- En ese sentido se advierte que, la Jueza de Sentencia valoró la integridad de las
- demás elementos de prueba que pasaron a formar parte de la comunidad de la prueba,
- Es decir, al haber la Juez de Sentencia establecido con base a las pruebas judicializadas
- Lo afirmado precedentemente quedó claramente demostrado en la Sentencia, cuando en el punto intitulado DE
- Lo que significa, que la prueba anticipada que no fue incorporada a juicio bajo las
- Consecuentemente, el Tribunal de apelación al haber resuelto el recurso de apelación restringida formulada por
- En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
