Auto Supremo AS/0067/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0067/2013-RRC

Fecha: 11-Mar-2013

En ese sentido se advierte que, la Jueza de Sentencia valoró la integridad de las

En el presente caso, se tiene que el Tribunal de alzada determinó en el Auto de Vista impugnado, que la Jueza de Sentencia vulneró los derechos al debido proceso y del acceso a la justicia, al haber valorado una prueba anticipada que no fue incorporada a juicio; además, que con ello se realizaron afirmaciones de hecho.
Ahora bien, a efectos de resolver el presente recurso y considerando lo expuesto en el acápite III.1 de la presente Resolución, resulta menester determinar si la declaración del testigo Augusto Fernando Vertiz Blanco Fernández, recibida vía anticipo de prueba, en audiencia desarrollada en forma pública y oral, con la participación de ambas partes quienes interrogaron y contrainterrogaron al testigo y la propia intervención de la Juez de Sentencia que dictó el fallo, sin que se haya dado cumplimiento al art. 333 inc. 1) del CPP; es decir, sin la incorporación del acta de esa actuación al acto de juicio a través de su lectura; resultó esencial o decisiva para el fallo de absolución a favor de la recurrente.
En ese sentido se advierte que, la Jueza de Sentencia valoró la integridad de las pruebas de cargo como de descargo, tomando convicción de todo lo sucedido en el desarrollo del juicio oral; lo que quiere decir, que para asumir una decisión final, no tomó en cuenta únicamente la declaración recibida vía anticipo, sino el conjunto de los elementos de prueba incorporados a juicio; ya que de las "pruebas de descargo" referidas en la Sentencia, la juzgadora señaló respecto a la declaración del testigo Augusto Fernando Vertiz Blanco Fernández que: "Con esta declaración testifical acredita lo aseverado por la acusada en sentido de que se ha sentido presionada u obligada por el hermano del hoy querellante cuando fue ofrecida como testigo, puesto que éste le habría hecho conocer que si se negaba se hubiera expedido mandamiento en su contra; por ello es que se ha presentado a prestar su declaración testifical en la etapa de la investigación" (sic); aspectos que fueron precisados por la imputada en su declaración, así como por los testigos Encarnación Villar Vda. de Tola y Job Diego Villarroel del Villar y que además emergieron de la prueba de cargo ofrecida por el querellante consistente en el acta de declaración informativa de la imputada prestada el 3 de agosto de 2010