Lo anotado precedentemente significa, que si bien la incorporación y judicialización de toda prueba debe
En esa línea la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio, sobre este principio, señaló: "El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos sobre la aparente verdad que pueda emerger de los documentos; aplicando este principio, debe prevalecer la verificación y el conocimiento de éstos, sobre el conocimiento de las formas. En ese contexto, el régimen de nulidades, estará subordinado únicamente a la violación de derechos o garantías constitucionales; y en consecuencia, la inobservancia de las formalidades que no vulnere derechos o garantías constitucionales, tendrá menos relevancia que justifique una declaratoria de nulidad a momento de realizar el trabajo de valoración de la actividad procesal que adolezca de algún defecto formal... "
Por otra parte, si bien el Código de Procedimiento Penal establece un conjunto de reglas relativo a los medios de prueba conforme se tiene de las disposiciones contenidas en los arts. 171 al 220, precisando en el art. 333 de la referida norma procesal, que el juicio será oral y sólo podrán incorporarse por su lectura, entre otras, las pruebas que se hayan recibido conforme a las reglas del anticipo de prueba; no es menos cierto que, privilegiando los principios de la verdad material y de la valoración integral de la prueba que obliga al juez a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida en el juicio en los términos previstos por el art. 173 del CPP; el Tribunal de alzada al resolver en apelación una denuncia relativa a la concurrencia de defecto de Sentencia porque se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, debe considerar si la prueba cuestionada o endilgada de espuria, es esencial o decisiva para el fallo y si prescindiendo de los elementos probatorios que proporciona, se establezca la verdad material del conjunto de los demás elementos de prueba de cargo como de descargo proporcionados por la actividad probatoria de la partes, en cuyo caso, se hace innecesaria la nulidad de la Sentencia.
Lo anotado precedentemente significa, que si bien la incorporación y judicialización de toda prueba debe observar las formas establecidas por la norma procesal penal; es necesario determinar si la valoración de una prueba que no observe la forma, afecta o es primordial en la decisión final; más cuando se constata la verdad histórica de los hechos por la integralidad de las pruebas que pasaron a formar parte de la comunidad de prueba, teniendo en cuenta la prevalencia del conocimiento de los hechos sobre las formas
Por otra parte, si bien el Código de Procedimiento Penal establece un conjunto de reglas relativo a los medios de prueba conforme se tiene de las disposiciones contenidas en los arts. 171 al 220, precisando en el art. 333 de la referida norma procesal, que el juicio será oral y sólo podrán incorporarse por su lectura, entre otras, las pruebas que se hayan recibido conforme a las reglas del anticipo de prueba; no es menos cierto que, privilegiando los principios de la verdad material y de la valoración integral de la prueba que obliga al juez a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida en el juicio en los términos previstos por el art. 173 del CPP; el Tribunal de alzada al resolver en apelación una denuncia relativa a la concurrencia de defecto de Sentencia porque se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, debe considerar si la prueba cuestionada o endilgada de espuria, es esencial o decisiva para el fallo y si prescindiendo de los elementos probatorios que proporciona, se establezca la verdad material del conjunto de los demás elementos de prueba de cargo como de descargo proporcionados por la actividad probatoria de la partes, en cuyo caso, se hace innecesaria la nulidad de la Sentencia.
Lo anotado precedentemente significa, que si bien la incorporación y judicialización de toda prueba debe observar las formas establecidas por la norma procesal penal; es necesario determinar si la valoración de una prueba que no observe la forma, afecta o es primordial en la decisión final; más cuando se constata la verdad histórica de los hechos por la integralidad de las pruebas que pasaron a formar parte de la comunidad de prueba, teniendo en cuenta la prevalencia del conocimiento de los hechos sobre las formas
- El recurso de casación interpuesto por Gumercinda del Villar Condori, cursante de fs
- En mérito a la acusación particular de 18 de noviembre de 2010, (fs
- Contra la citada Sentencia, el acusador particular formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- La recurrente haciendo una síntesis de los antecedentes procesales y un bosquejo del Auto de
- Por lo expuesto, la recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se
- Mediante Auto Supremo 019/2013-RA de 7 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Ante la falta de acuerdo entre partes en la audiencia de conciliación, de 29 de
- II.2. De la audiencia de juicio oral
- II.3. De la Sentencia
- Así en las pruebas de descargo señala: que la "
- De las declaraciones testificales de Encarnación Villar Vda
- En el título "De los hechos probados", la autoridad judicial arribó a cinco conclusiones, entre
- En el siguiente punto de la Sentencia, la Jueza establece los hechos no probados, afirmando
- Concluyendo la juzgadora con base al análisis de la prueba en el punto intitulado Fundamentación
- II.4. De la apelación restringida
- En ese sentido, efectuada la notificación con dicha Sentencia, el querellante presentó apelación restringida (fs
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Notificada con tal determinación Gumercinda del Villar Condori, planteó el recurso de casación (fs
- Previo a ingresar al análisis de verificación de la posible contradicción existente entre el Auto
- las pruebas sobre el conocimiento de las formas
- El principio de la verdad material o real, se encuentra reconocido en el art
- Lo anotado precedentemente significa, que si bien la incorporación y judicialización de toda prueba debe
- Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Así, del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el presente motivo
- En ese sentido se advierte que, la Jueza de Sentencia valoró la integridad de las
- demás elementos de prueba que pasaron a formar parte de la comunidad de la prueba,
- Es decir, al haber la Juez de Sentencia establecido con base a las pruebas judicializadas
- Lo afirmado precedentemente quedó claramente demostrado en la Sentencia, cuando en el punto intitulado DE
- Lo que significa, que la prueba anticipada que no fue incorporada a juicio bajo las
- Consecuentemente, el Tribunal de apelación al haber resuelto el recurso de apelación restringida formulada por
- En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
